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Condena por usurpación para los cinco acusados de ocupar Valcárcel

El juez considera el fin "legítimo" pero no justifica los medios para recuperar el edificio

Imagen de una de las pancartas utilizadas para pedir la recuperación del edificio de Valcárcel / Valcárcel Recuperado

Imagen de una de las pancartas utilizadas para pedir la recuperación del edificio de Valcárcel

Cádiz

Los cinco activistas juzgados por ocupar el edificio de Valcárcel en 2011 han sido condenados por un delito de usurpación de vivienda a tres meses de multa a seis euros diarios, esto es, 540 euros para cada uno, la mitad de lo que pedía la Fiscalía. El juez, en la sentencia a la que ha tenido acceso la SER, considera que  el fin "legítimo" que perseguían no puede justificar los medios que emplearon.

El juez considera probado que los cinco acusados participaron en la ocupación de este edificio, considerado Bien de Interés Cultural, cuya cerradura fue forzada el 18 de junio de 2011. El movimiento Valcárcel Recuperado trataba de denunciar así el abandono al que las administraciones habían sometido este inmueble, desde que dejara su actividad educativa. En ese momento, el edificio, cuya titularidad correspondía a la Diputación, había sido comprado por la empresa Zaragoza Urbana para hacer un hotel de cinco estrellas.

Dentro del inmueble se desarrollaron actividades de todo tipo en cuya organización participaron, según el juez, los cinco acusados: Sergio Mesa, Raúl Laínez, Jorge Sanz, Cristina Adame y Domingo González, además del fallecido Agustín Gómez. Durante el juicio ellos trataron de demostrar que su participación en estos fue secundaria, pero el juez no da crédito a esta versión.

El juez considera "incontrovertida" la ocupación del edificio, en virtud de los informes policiales y la documentación entregada y la califica de un "delito de usurpación de vivienda", tipificado como tal en el artículo 245.2 del Código Penal. La sentencia no considera que se pueda aplicar ninguna nueva figura de delito relacionada con el movimiento okupa porque el edificio "no estaba abandonado", sino que estaba pendiente de su compraventa.

El juez dedica gran espacio a negar una argumentación ideológica para justificar la actuación de los condeados, en la que hicieron especial hincapié las acusaciones ejercidas por la Fiscalía y la empresa. "Una determinada ideología no puede servir para exonerar una conducta antijurídica y culpable". Hacerlo, sería, según el juez, una actuación "propia de estados totalitarios y no de países democráticos". 

Y es ahí cuando el juez muestra cierta condescendencia con el argumentario del movimiento Valcárcel Recuperado. "Es cierto que puede reconocerse en los acusados un fin legítimo cual es propugnar el uso de la colectividad de los bienes públicos o de dominio público, ahora bien, esta utilización está sujeta a determinadas reglas y normas (...) pero lo que en modo alguno es admisible es la utilización de meras vías de hecho, como en este caso".

La sentencia condena a cada uno a tres meses de multa a razón de seis euros diarios, 540 euros por persona. Es la mitad de lo solicitado por la Fiscalía y la acusación particular que ejercía la empresa, porque el juez tiene en cuenta la falta de antecedentes de los condeados. El fallo judicial es recurrible.

Pedro Espinosa

Pedro Espinosa

En Radio Cádiz desde 2001. Director de contenidos de la veterana emisora gaditana. Autor del podcast...

 

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