Tribunales | Actualidad

Condenado a 30 meses de cárcel por abusar sexualmente de su sobrina

La niña tiene cuatro años. Ha sucedido en Alcalá del Río

Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de su sobrina política de cuatro años de edad en su vivienda de la localidad sevillana de Alcalá del Río.

En la sentencia, fechada el pasado día 14 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza así el recurso del acusado, A.A.M., contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 15 que le condenó a cuatro años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales.

En el juicio, la Fiscalía pidió para el acusado tres años de cárcel y el pago de una indemnización de 3.000 euros por el daño moral causado, mientras que la acusación particular ejercida por el abogado Simón Fernández Rebollo en nombre de los padres de la víctima solicitó la misma pena de prisión y una indemnización de 10.000 euros. De su lado, la defensa del acusado pidió la libre absolución.

De este modo, el juez consideró probado que, en días no determinados pero recientes y anteriores al 10 de febrero de 2010, el condenado tocó a su sobrina política "con ánimo libidinoso" y por debajo de la ropa en sus genitales, lo que tuvo lugar "en varias ocasiones" en una habitación del piso superior de su vivienda de Alcalá del Río.

Para condenarle, el juez consideró "determinantes" la declaración de la madre de la menor, las exploraciones de la víctima y la declaración de la psicóloga que le exploró, señalando en primer lugar que la declaración de la madre "fue ciertamente precisa, terminante y muy convincente", ya que narró "de forma muy concretada" cómo su hija le contó los tocamientos del 'tito', "arrojando datos relativos al tiempo, al espacio y a las concretas frases o expresiones que le reveló la menor".

A juicio del juez, se evidenció además que "no existe un móvil de rencor, enemistad o confrontación con el acusado de entidad mínimamente consistente para dudar de su declaración", pues los padres de la menor hicieron al condenado padrino de su hija menor y le autorizaron para recoger a las niñas del colegio.

Asimismo, el juez considera "especialmente determinante" el visionado de los DVDs en los que se recogen las manifestaciones de la menor, ya que "se ha podido constatar cómo la menor relata de forma precisa y varias veces cómo en el cuarto de arriba de la casa del acusado, a solas con él, jugaban al juego 'de las bombas', cómo su tío hacía como que se asustaba y cómo éste le metía mano por debajo de la ropa y le tocaba sus partes íntimas".

La menor "resulta persistente y creíble, contestando negativamente a cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual que se le pregunta, añadiendo que lo efectuado por el acusado aconteció muchas veces, cuando la menor tenía cuatro años, evidenciándose el ánimo libidinoso del acusado (aprovechaba cuando estaba en la habitación de arriba de la casa a sola con la menor)".

Relato "creíble"

De este modo, el juez subraya que "lo expresado por la menor ha resultado muy convincente, dada la naturalidad, la espontaneidad y la forma en la que suministra la información, coincidiéndose además en tal extremo con las consideraciones brindadas" por la psicóloga en el juicio, donde señaló que "no se detectó que la menor estuviere inducida, que no hizo un relato lineal" y que dicho relato fue "creíble y válido", mientras que también dijo que no se acreditó perjuicio concreto alguno en la afectada gracias a la "prudente y acertada" actuación de sus padres y de los profesionales que han intervenido.

El acusado recurrió la condena ante la Audiencia Provincial de Sevilla alegando error en la apreciación de la prueba con vulneración de los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', pero la Sección Primera ha confirmado la pena al entender que existe "prueba válida y suficiente de cargo", por lo que no existen motivos "para cuestionar la valoración efectuada".

El acusado, además, pidió la nulidad de la exploración de la menor realizada por la instructora, cuestionando el testimonio de la madre e impugnando el informe de la psicóloga sobre la "sospecha" de abuso sexual.

La Audiencia dice que, "habiéndose procedido en el acto del plenario al visionado de las exploraciones efectuadas, y sometidas después a contradicción las conclusiones del informe, debemos rechazar la impugnación efectuada al ser una prueba válida, sin que de su resultado, en la que se considera como creíble el relato de la menor sobre las conductas abusivas descritas en los términos que pueden esperarse de su edad, podamos estimar injustificada la valoración que de la misma hacia el magistrado".

"No es que el pronunciamiento de condena se sustente tan sólo en las conclusiones de dicho informe, sino en la valoración que de las mismas, junto con las demás pruebas practicadas, ha efectuado quien debe de hacerla con las ventajas que supone la inmediación de haber presenciado su práctica habiendo podido intervenir en la misma, sin que ahora tengamos motivos para considerar que se haya realizado dicha pericial y las exploraciones en las que tiene su origen contraviniendo los principios de la experiencia y los conocimientos científicos", argumenta.

En relación a la exploración efectuada a la menor por la instructora, la Audiencia asevera que se realizó "de forma contradictoria, manifestándose por la menor datos inequívocos de las conductas abusivas sufridas en el contexto por la misma narrado en las anteriores exploraciones en un entorno y condiciones más adecuadas".

 
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