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Política
CASO NÓOS

La Audiencia de Palma decide mantener a la infanta en el banquillo de acusados

El Tribunal rechaza aplicar la doctrina Botín a Cristina de Borbón

Cadena SER

Palma de Mallorca

La infanta Cristina no se librará del juicio por el caso Noos. La sección primera de la Audiencia de Palma ha dictado hoy un auto donde desestima las cuestiones previas que su defensa, la Fiscalía anticorrupción y la Abogacía del Estado presentaron para intentar evitar que continuara sentada en el banquillo acusada por Manos Limpias, que le imputa dos presuntos delitos fiscales por los que solicita ocho años de cárcel. En un auto de 85 páginas, la sala considera que al caso de la infanta Cristina no se le puede aplicar la 'Doctrina Botín' porque no se trata del mismo supuesto.

La sala considera que el supuesto de la hermana del rey no es el mismo que el juzgado en el caso de Emilio Botín. Afirma el auto que el supuesto del hecho por delito fiscal enjuiciado en Noos "no tiene encaje" en la sentencia de Botín, que fue utilizada como argumento de las partes. En el caso de Botín, nadie acusaba de delito fiscal, mientras que en este supuesto, tanto Fiscalía como la Abogacía del Estado si consideran que hay delito fiscal, aunque no se lo atribuyen a la infanta. "El Ministerio Fiscal integra en su relato fáctico unos hechos, incorporándolos al debate plenario. No obstante los dota de un alcance distinto al pretendido por la acusación popular".

La ponente Samantha Romero argumenta también que el bien jurídico protegido en el delito fiscal "es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa". Por eso, dice, aún cuando fuera posible identificar un perjudicado concreto por este delito, "no sería con carácter exclusivo un organismo publico determinado el que monopolice todo el desvalor de la acción". La ponente continúa diciendo que la lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para la asignación equitativa de los recursos públicos "y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado social y democrático".

El auto considera que la acusación popular está legitimada para mantener la acusación penal. Señala que de exigirse que en los delitos de naturaleza difusa que la acusación pública esté personada para que la acusación popular también esté legitimada para personarase, dejaría siempre en manos de la primera el devenir de la segunda. "Respecto de delitos, no lo olvidemos, que por los bienes jurídicos que amparan, como la malversación, el tráfico de influencias o el blanqueo, configuran un especio donde halla su más plena justificación la participación de los ciudadanos en el proceso".

El auto señala que con todo ello se considera legitimada a la acusación popular para accionar en solitario "y no únicamente respecto del delito fiscal que se achaca en este caso Cristina de Borbón", sino respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada frente a las restantes partes.

Yllanes, de acuerdo con la Audiencia

El juez en excedencia y actual diputado de Podemos en el Congreso, Juan Pedro Yllanes, que había de presidir el tribunal del Caso Nóos, ha dicho en Hoy por Hoy que comparte "el fondo de la decisión de la Audiencia" que en su opinión "demuestra que 'Hacienda somos todos' y que el día que eliminemos los aforamientos quedará demostrado que la justicia es igual para todos en este país, independientemente de sus apellidos y sus orígenes familiares".    

 

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