Los tipos de sociedades económicas matrimoniales
Fernando Cumbres, director del bufete 'Cumbres Abogados', explica los tres tipos de sociedades economicas en el seno de un matrimonio
Badajoz
En Extremadura existen, dependiendo de la zona, hasta tres tipos distintos de sociedades economicas en el seno de un matrimonio: el Régimen de Gananciales, el de Separación de Bienes y el Fuero de Baylio.
En tal sentido:
- La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Cuando la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales, denominados normalmente bienes gananciales. En este sistema conviven tres patrimonios separados: los bienes privativos de un cónyuge, los bienes gananciales y los bienes privativos del otro cónyuge.
- La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.
- El Fuero del Baylío afecta al régimen económico matrimonial, en virtud de la cual se comunican (se hacen comunes) todos los bienes aportados por los contrayentes y en la posterior participación por la mitad al liquidarse la sociedad conyugal, como consecuencia de la separación, divorcio o muerte de uno de los cónyuges. Requiere que el enlace se produzca en uno de los sitios de aplicación y uno de los cónyuges este allí empadronado, como por ejemplo Olivenza o Alburquerque.
Estos regímenes son reversibles en cualquier momento, lo único que no se puede variar es el régimen jurídico al que queda sujeto el mismo (Ley aplicable), siendo en España automatico el régimen de gananciales, salvo en Cataluña que lo es el de separación de bienes.
Así mismo la ley aplicable depende de una serie de cuestiones, la fundamental la nacionalidad y vecindad civil de los cónyuges, o también su lugar de residencia o dónde se han casado (en caso de que nacionalidad o vecindad de cada uno sean distintas).
¿Por qué es importante esto? Porque lo que se desee pactar debe acomodarse a la normativa que se nos aplique.
Un ejemplo: entre españoles sería imposible pactar que la a la esposa le sea exigible el consentimiento del esposo para cualquier acto sobre el patrimonio común. Sería contrario al elemental principio constitucional de igualdad. Pues aunque nos cueste creerlo, hay países en que pactar dicha exigencia es legal, e incluso es así por defecto. Consecuencia: un matrimonio en el que un cónyuge es extranjero podría regirse por la ley de ese país foráneo y ser posible otorgar un pacto de semejante naturaleza.
Eso si, esta modificación no tiene efecto retroactivo, por lo que el nuevo régimen económico desplegará sus efectos únicamente desde el día en que haya sido pactado. Esta apreciación tiene especial importancia en el apartado de las deudas del matrimonio que tengan carácter ganancial. Centrándonos en el caso más frecuente, de cambio de régimen económico para pasar de gananciales a separación de bienes, es perfectamente entendible que la liquidación del patrimonio ganancial atribuya a cada uno la propiedad exclusiva de ciertos bienes y derechos.
Y pueden pactar que con todas o ciertas deudas sean asumidas por uno y no por otro. Ahora bien, ese pacto no afectará a los acreedores, pues para ellos no variará su deudor, ni los bienes que están afectos al pago de esas deudas, al haber sido éstas contraídas con un marco normativo en el cual, los bienes gananciales, estén a nombre de quién estén, son garantía del pago de las mismas.
Preguntas más comunes
¿Qué beneficios puede tener una separación de bienes dentro del matrimonio? La división de los patrimonios, salvaguardándolos y protegiéndolos respecto a terceros.
¿Qué hace falta para hace un contrato prematrimonial? Únicamente es necesaria la libertad de pacto, pero deben cumplir una serie de requisitos para su validez como son que exista consentimiento, objeto y causa. Que se formalicen en escritura pública es aconsejable, aunque también serán validos los pactos que se formalicen en documento privado. Además, éstos no deben ser contrarios a la ley, a la moral ni al orden público, no pueden ser limitativos de la igualdad de derechos de los cónyuges, ni pueden causar graves daño a los hijos o perjuicios grave para cada uno de los cónyuges.
Para que tenga vinculación para terceros, dichos capítulos se inscriben en el Registro Civil, en la partida de matrimonio, y deberán acompañarse para cualquier actuación que deba realizarse en caso de separación o divorcio.