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El Supremo no descarta la demolición de viviendas del edificio frente a Vallsur

La Asociación Cultural Ciudad Sostenible aclara que nunca han pedido la demolición. El Ayuntamiento y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deberán acordar cómo se ejecuta la sentencia para que los ciudadanos sean compensados por los 263 pisos ilegales

Edificio de viviendas situado frente a Vallsur / Google Street View

Edificio de viviendas situado frente a Vallsur

Valladolid

El Ayuntamiento de Valladolid y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León deberán concretar a partir de ahora cómo se ejecuta la sentencia del caso Ebro, tras el último dictamen del Tribunal Supremo que abre una posibilidad nueva, para que los ciudadanos puedan ser compensados por las plusvalías conseguidas por las promotoras inmobiliarias que construyeron 263 viviendas demás frente a Vallsur. Esta resolución del Alto Tribunal, favorable a la Asociación Cultural Ciudad Sostenible, aporta aspectos novedosos en el Derecho Urbanístico encaminados a resarcir al interés general  los perjuicios provocados por las ilegalidades y los "pelotazos urbanísticos" consentidos las administraciones.

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El Supremo enmienda al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, instancia judicial a la que desde Madrid se recuerda que no basta con tener constancia de una sentencia para darla como ejecutada.

La Asociación Cultural Ciudad Sostenible conocerá todo el proceso encaminado a la ejecución, aunque este colectivo tiene claro que debe pasar por la entrega al Ayuntamiento de Valladolid de "algo tangible y material", como viviendas construidas.

Susana Ordóñez reconoce que será un proceso complejo, al tiempo que sitúa "la pelota en el nuevo gobierno municipal, aunque el reproche se centra en el anterior de Javier León de la Riva".

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Y un aspecto relevante de la sentencia. El Tribunal Supremo no descarta la demolición como última opción. Así lo ha desvelado en la Cadena SER la presidenta de la Asociación Cultural Ciudad Sostenible, a pesar de que este colectivo nunca lo ha reclamado.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica que el alcalde de Valladolid en 2003  debió abstenerse a la hora de modificar el PGOU porque su intervención determina la invalidez del acuerdo municipal. El fallo conocido el pasado viernes resulta esclarecedor en los siguientes párrafos:  

"El punto de partida para que determinemos que la sentencia firme no ha sido ejecutada debidamente, como los autos impugnados declaran, se basa en dos aspectos de la cuestión debatida: a) que el restablecimiento del PGOU de Valladolid en los términos que hemos indicado -esto es, la recuperación de la vigencia de la disposición derogada por la modificación puntual, en cuanto a los ámbitos de la Fábrica de Piensos C.I.A. y de la Azucarera Santa Victoria- no depende de la naturaleza de la pretensión ejercitada por el actor en la instancia, pues tal restauración del orden jurídico vulnerado no conforma una pretensión de plena jurisdicción que deba propugnarse explícitamente por el interesado, so pena de limitar el fallo a una simple declaración sin sanción, sino que por el contrario constituye una consecuencia jurídica naturalmente anudada al fallo de nulidad de la norma, interpretado éste en sentido teleológico; y b) que no se han agotado por la Sala de instancia todas las posibilidades de ejecución de la sentencia o, en sentido adverso, de determinación de la imposibilidad de hacerlo. 

Demolición de la antigua fábrica de piensos donde se construyó el actual edificio

Demolición de la antigua fábrica de piensos donde se construyó el actual edificio / Agencia Ical

Demolición de la antigua fábrica de piensos donde se construyó el actual edificio

Demolición de la antigua fábrica de piensos donde se construyó el actual edificio / Agencia Ical

Será necesaria, pues, a partir del reconocimiento de que el fallo de la sentencia firme no se agota, como expresan los autos, con la pura y simple publicación de aquél, una diligente actividad judicial más intensa que precise, analizando todas las circunstancias concurrentes, en qué medida se puede restablecer la realidad anterior a la modificación anulada, adoptando las medidas adecuadas para el logro de tal fin. En otras palabras, se requiere que la Sala sentenciadora determine qué grado de cumplimiento de la sentencia firme es posible y, de no serlo, que declare, con sujeción a los requisitos procedimentales y sustantivos del artículo 105 de la LJCA, en particular con instancia del órgano administrativo obligado al cumplimiento, la imposibilidad legal o material de ese cumplimiento, declaración que, tampoco ésta, cierra o archiva por sí misma la ejecutoria, atendido el mandato que el mencionado precepto dirige al tribunal sentenciador para que, aun en caso de inejecución por causa de imposibilidad material o legal "…adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda…".

El 28 de junio de 2011 el Tribunal Supremo ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, confirmando la "ilegalidad" de la operación urbanística que permitió construir en los terrenos de la antigua fábrica de piensos CIA, frente a Vallsur, 423 viviendas, en lugar de las 160 permitidas. Esto suponía un incremento de edificabilidad de 37.000 metros cuadrados en la parcela.

 

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