El Constitucional anula parcialmente el internamiento involuntario de una enferma de Alzheimer
Su hija la había ingresado en 2013 en la Residencia del Pino alegando que la Viceconsejería de Políticas Sociales del Gobierno de Canarias le reconocía una situación de Gran Dependencia de Grado III

EFE (EFE)

Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Constitucional ha dictaminado nulo parcialmente el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria de 20 de mayo de 2014 en el que acordaba la solicitud de internamiento de M.R.S de 82 años y enferma de Alzheimer presentada por su hija en el Centro Sociosanitario de Mayores de El Pino, en la capital grancanaria.
El Alto Tribunal, tras la solicitud de la Fiscalía en la que se instaba a la incoacción del procedimiento especial de internamiento no voluntario de M.R.S, considera además que se ha vulnerado el derecho a la libertad de la mujer.
La Fiscalía achaca la vulneración del derecho a la libertad personal de la persona internada por cuanto no se ha ejercido el control judicial sobre una situación que es privativa de su libertad. Entienden que se reunían los requisitos para que se procediera al internamiento de la anciana mediando la ratificación del Juez a través de un procedimiento especial.
En la solicitud de la Fiscalía provincial ante el Tribunal Constitucional se aportaba que, según la comunicación dirigida por la dirección del centro sanitario, el ingreso de M.R.S se había producido sin que mediara la existencia de autorización judicial para ello y que la anciana presenta un deterioro coginitivo grave que la incapacita a tomar decisiones por sí misma, como es la del ingreso.
El Consititucional acuerda así retrotraer el caso al Juzgado de Primera Instancia para que de forma inmediata tutele el derecho fundamental vulnerado a M.R.S.




