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Daños constructivos, ¿cómo actuar?

Daños en vivienda / www.cadenaser.com

Badajoz

Una de las consecuencias judiciales del auge de las redes sociales, la mensajería instantánea y los smartphones en la sociedad, es el ya más que habitual uso de dichas comunicaciones como medio probatorio ante los Tribunales, los cuales y a pesar de que son, a priori, medios de prueba válidos en Derecho, deben ser puestos en tela de juicio.

Estos medios de prueba de origen electrónico pueden ser a la vez dividios en diversos grupos:

1.- Mensajería Instantánea ( Whatsapp, Telegram...): Se ha situado como el más habitual de las pruebas de este tipo, ante el uso generalizado de estas aplicaciones por la ciudadanía. Existen diversas formas de presentación como son los denominados ''pantallazos'' o capturas de pantalla o el volcado de la conversación en un procesador de texto.

Sin embargo, procede ser sumamente cautelosos ante ellas, extremo bien sabido por los Tribunales de Justicia ante la facilidad de alteración de dichas conversaciones, por lo que prima la presentación de las capturas de pantalla (más difíciles de manipular), así como interesar que el Letrado de la Administración de Justicia (anteriores Secretarios Judiciales) levanten acta en la que de fé de que las conversaciones aportadas coinciden en su integridad con el contenido del terminal móvil, por lo que requerirá su presentación previa para su cotejo ante el Juzgado que lleve la causa.

En ultima instancia y en caso de que dicha prueba sea impugnada con motivos concretos por la parte contraria, se puede efectuar una pericial informática del terminal.

2.- Correos electrónicos: En este caso y en caso de que puedan ser impugnados de contrario, procede acudir a una empresa especializada para que certifique el envío, el contenido completo y el acuse de recibo de todos los correos electrónicos aportados.

A si mismo es recomendable usar firma electrónica e indicar el terminal y servidor desde el que se han enviado o recibido los emails aportados.

3.- Grabaciones de voz: Respecto este medio de prueba existe multitud de Jurisprudencia que señala que son válidas las grabaciones entre las partes del procedimiento aunque el interlocutor desconozca que está siendo grabado, siempre y cuando las mismas tenga relación directa con el proceso y no afecte a la intimidad de la persona grabada.

4.- Imágenes y vídeos: Estos medios gráficos son también prueba válida, siempre y cuando y al igual que en los casos anteriores no se atente contra la intimidad. Lo que supondría su nulidad e incluso consecuencias legales para quien las aporta. Es por ello que no pueden ser tomadas en sitios donde se realizan actividades intimas o de privacidad como vestuarios, aseos, probadores, etc.

Este tipo de medio de prueba es muy habitual en procedimientos laborales mediante el uso de videocámaras, que salvo excepcionales deben estar correctamente señalizadas a fin de no incumplir lo dispuesto en la ley 15/1999.

5.- Redes sociales (Facebook, Tuenti): En lineas generales serían aplicables las premisas anteriormente expuestas, el problema radica en determinar el vinculo entre dicho perfil y su supuesto titular en caso de que esta prueba y su autenticidad sea impugnada, quedando la carga de la prueba en quien la aportó en el procedimiento, por lo que sería necesario una prueba pericial que identifique el origen de esa comunicación, la autentica identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido, extremo como deducimos también aplicable a los emails y la mensajería instantánea.

Fernando Cumbres

Fernando Cumbres / Cadena SER

Por ultimo, debemos realizar una advertencia respecto estos medios de prueba y no es otra que estos medios de prueba no atenten contra la intimidad, la propia imagen, el honor de las partes, pero a la vez al secreto de las comunicaciones, pues como hemos referido, para la aportación de dichos medios de prueba solo puede ser realizada por una de las partes del procedimiento judicial, ya que la aportación por un tercero puede constituir un delito de revelación de secretos.


 
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