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Alcohol y deporte: lo que dice la ley

Tras el expediente abierto en el frontón Bizkaia, el Director del Instituto Deusto de Drogodependencias nos explica qué dice la ley

Bilbao

El expediente sancionador abierto contra la Liga de Empresas de Pelota mano (LEP.M) por permitir la venta de bebidas alcohólicas durante la pasada final del Cuatro y Medio del 29 de noviembre ha supuesto un paso al frente del Gobierno Vasco para acabar con el consumo de alcohol en los frontones, pero también ha dejado mucho interrogantes.

Por eso hemos querido hablar con un experto para que nos aclare exactamente qué dice la ley en relación con el alcohol en recintos deportivos. Según el Director del Instituto Deusto de Drogodependencias, Manu González de Audikana, tres leyes son las que recogen esta relación: la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco y la Ley 18/1998, de 25 de Junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en Materia de Drogodependencias. 

En el primer caso de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas la relación entre alcohol y deporte viene recogida en el apartado e del artículo 33 que hace referencia a las Infracciones graves y en el que señala expresamente como infracción grave: e) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como permitir su consumo en locales o instalaciones donde esté expresamente prohibido.

La prohibición expresa a la que hace referencia este artículo viene señala en la segunda de las leyes, la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco. En su Título IX de Prevención de la violencia, señala en su artículo 103 donde se recogen las prohibiciones: Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas: a) La introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas.

Y todavía una tercera ley recoge esta relación entre alcohol y deportes. La Ley 18/1998, de 25 de Junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en Materia de Drogodependencias señala en el articulo 20 apartado 4 de su Sección 3ª que No se permitirá el suministro y la venta de bebidas alcohólicas de más de 20 grados centesimales en: (...) d) En los establecimientos, bares y cafeterías de las instalaciones deportivas yde los centros sanitarios, que, en cualquier caso, deberán estar diferenciados,acotados y señalizados.

 

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