El Supremo avala que la libertad de horarios se limite al entorno de la Catedral
Fue una decisión de la Junta frente a la propuesta del Ayuntamiento de ampliar la medida a toda la zona intramuros de Sevilla

EFE

El Supremo avala la resolución de la Junta que limitó en espacio y también en meses la libertad de horarios comerciales en el centro de Sevilla. El Gobierno andaluz declaró como zona de afluencia turística el área de la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias.
La Dirección General de Comercio restringió en 2013, tanto en espacio como en tiempo, la zona de gran afluencia turística del municipio de Sevilla a los efectos de libertad de horarios comerciales. Una limitación en relación con la propuesta, mucho más amplia, realizada por el Ayuntamiento sevillano.
El Supremo destaca que la Junta tiene competencia para la fijación de horarios comerciales y para determinar las zonas de gran afluencia turística en su ámbito territorial, donde habrá un régimen especial de libertad de horario
El Ayuntamiento proponía delimitar como zona de afluencia turística toda la zona intramuros de la ciudad circundada por la ronda histórica, y por un periodo de tiempo muy amplio, desde el mes de noviembre hasta finales de abril o hasta final de la feria de abril si incluyera algún día de mayo.
La Junta consideraba que esa propuesta tan amplia distorsionaba el régimen general de horarios comerciales establecido en la legislación vigente, por lo que lo concretaba en un área mucho más reducida del municipio de Sevilla, referida al área de la “Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias”, que fue declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad en 1987. Por lo que respecta al periodo temporal consideró que el propuesto por el Ayuntamiento era excesivamente amplio, proponiendo un periodo mucho más restringido que comprendería el periodo de Semana Santa y el mes de abril.

Mercedes Díaz
Periodista de Tribunales y redactora de sucesos en Radio Sevilla desde 1990. Licenciada en Ciencias...




