Despedido por quedarse "adormilado" en la cadena de envasado de una fábrica
El trabajador había sido sancionado por la empresa en tres ocasiones por inasistencias injustificadas al trabajo, simulación de enfermedad y abandono del puesto de trabajo

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Murcia
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró procedente el despido del trabajador de una empresa que se quedó "adormilado" en dos ocasiones en una cadena de envasado de aceitunas, lo que ocasionó daños a la empresa.
Pese a que la Sala confirma el cese de la relación laboral, no obstante matiza determinados extremos de la primera sentencia, que consideró que este trabajador se quedó dormido, no "adormilado".
Afirma la Sala que "lo realmente acontecido" en la fábrica el seis de octubre de 2014 fue, en una primera ocasión, que el empleado trabajaba en una máquina cerradora de botes de aceitunas y tras introducir un cartucho de 205 tapas, "se quedó adormilado" -no dormido, ya que estaba de pie- y no advirtió que aquella no había cogido bien las tapas, lo que produjo la rotura de 50 botes y la obstrucción de la misma".
Esta situación se repitió unas dos horas más tarde, pero sobre la rotura de la máquina, la Sala comenta que en ambos casos "no consta la causa por la que la máquina se atrancó".
La sentencia recoge igualmente que con anterioridad a ser despedido, el demandante había sido sancionado por la empresa en tres ocasiones por inasistencias injustificadas al trabajo, simulación de enfermedad y abandono del puesto de trabajo.
Al confirmar la procedencia del despido, el TSJ comenta que "es evidente que la conducta del trabajador es constitutiva de negligencia en el desempeño de su trabajo", y añade que la misma es incardinable en la infracción muy grave que justifica la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.




