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El TSJPV confirma que hubo amaño en la adjudicación de Pinosolo

El Alto Tribunal ratifica la denuncia de la Autoridad Vasca de la Competencia y considera probado que antes de la convocatoria del concurso las dos empresas sancionadas intercambiaron información

El exalcalde de Leioa, Eneko Arruabarrena / Leioa.net

El exalcalde de Leioa, Eneko Arruabarrena

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sendas sentencias que confirman que existió un acuerdo contrario a la libre competencia entre las empresas Arcain y Aros en el denominado "caso Pinosolo", referido a la construcción de un polideportivo en Leioa.

La AVC impuso en 2013 sanciones de 89.000 y 45.000 euros a Arcain Ingeniería y Arquitectura, S.L. y Aros Estudio de Arquitectura, S.A., respectivamente, por prácticas contrarias a la competencia en el concurso público convocado por el Ayuntamiento de Leioa para la redacción del proyecto, dirección y ejecución del complejo deportivo Pinosolo.

Arcain había sido contratada por el Ayuntamiento para realizar las labores de preparación de la adjudicación y participó en las comisiones de evaluación del concurso en el que Aros -licitadora en UTE con Viuda de Sainz- resultó adjudicataria.

La AVC consideró acreditado en su resolución que ambas empresas habían intercambiado información fundamental para la adjudicación del citado concurso, falseando de este modo la competencia entre las empresas licitadoras en el mismo y contraviniendo el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada que tenga por objeto impedir o restringir la competencia en el mercado.

La AVC consideró probado (y el TSJPV lo confirma) que antes de la convocatoria del concurso público (cuya cuantía era de más de 50 millones de euros) Aros había encargado trabajos preparatorios del proyecto a un estudio de arquitectura y se los había facilitado a la empresa Arcain que, como consultora del municipio, debía preparar las condiciones del futuro contrato.

También se considera acreditado que el plano que resultó adjudicatario del concurso estaba en poder de Arcain (sociedad autora de los pliegos y que participaba en las Comisiones de Evaluación) meses antes de haberse abierto la licitación.

La primera sentencia reduce a 66.581,78 euros la sanción impuesta a Arcain (frente a los 89.000 euros que había fijado la AVC) al apreciar diferencias entre el volumen de negocio acreditado por la empresa y el tenido en cuenta por la AVC.

La segunda sentencia mantiene la multa impuesta por la AVC a la empresa Aros pero considera que la AVC carece de competencia para prohibir a la sociedad municipal Leioa Kirolak indemnizar, con ocasión de la resolución del contrato incorrectamente adjudicado a la empresa sancionada, los trabajos ya realizados.

La sentencia indica que queda en manos de Leioa Kirolak iniciar un procedimiento de revisión de la indemnización tras la confirmación judicial de la resolución dictada por la AVC.

Ambas sentencias son firmes y por tanto no cabe recurso contra ellas.

En septiembre de 2014, la Fiscalía de la Audiencia de Bizkaia archivó tras ocho meses, la investigación de las presuntas irregularidades en la construcción del polideportivo t por creer que no estaba acreditada la acusación del PP contra el que fuera alcalde de Leioa, Eneko Arruebarrena, y el concejal de Cultura y Deportes, Jon Loizaga.

 

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