La Junta de Castilla y León condenada por vulnerar los derechos de una trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de la Junta ratificando la sentencia inicial del Juzgado de lo Social nº1 de Palencia

Edificio de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia / Google Maps

Palencia
Según informa CSI-F, el sindicato ha conseguido una nueva sentencia de condena a la Junta de Castilla y León por la vulneración de los derechos fundamentales de una trabajadora personal laboral indefinida no fija. El TSJ desestima el Recurso de Suplicación presentado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia que consideraba la reclamación de la trabajadora y declaraba que la conducta desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León suponía una vulneración del Derecho Fundamental a la Igualdad de trato de la trabajadora.
Una vez más los tribunales afirman la nulidad radical de la conducta de dicha administración pública, el cese inmediato de la actuación anterior y el reconocimiento del derecho a poder disfrutar de la licencia sin retribución al igual que el resto del personal laboral fijo de la Junta de Castilla y León.
Esta trabajadora, afiliada a CSI·F, reiteradamente y en años diferentes, solicitó una licencia sin retribución de una semana de duración, con el objeto de poder atender a un familiar directo necesitado de sus cuidados. La Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimó dicha licencia argumentando que la solicitante, trabajadora desde el año 2004, ostenta la condición de personal indefinido no fijo, y por ello no era beneficiaria de tal derecho que recoge el artículo 81 del Convenio Colectivo.
En este caso el TSJ desestima el recurso de Suplicación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente amparándose en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores que expresamente prevé la igualdad de trato en las condiciones laborales entre los trabajadores fijos y los temporales y el artículo 14 de la Constitución que establece la igualdad de trato de los españoles ante la ley. Según el Tribunal no existe razón objetiva que justifique tal discriminación e interpreta que la mención al personal fijo lo es sólo a efectos de establecer el periodo de tiempo dentro del cual debe computarse el límite de 3 meses de este tipo de permisos, incluso interpreta que tal mención ni siquiera excluye al personal temporal que podrá disfrutar dicho derecho en proporción al tiempo de prestación de derechos.
CSI-F asegura que, a partir de ahora, la Junta debe tener en cuenta esta sentencia en la aplicación de estos derechos a todos sus trabajadores laborales sean indefinidos, fijos o temporales y sobre todo en la nueva redacción del Convenio Colectivo para el personal laboral que actualmente se encuentra en periodo de negociación y redacción.




