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Sacyl indemnizará a la familia de un paciente de 35 años que murió de un infarto tras ser operado en el Clínico

El hombre sufrió un infarto agudo de miocardio con una evolución de seis a ocho horas

ICAL

Valladolid

El Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la Consejería de Sanidad al abono de 55.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios a los familiares de un paciente de 35 años, que falleció de un infarto en 2012, tras un proceso de apendicitis mientras permanecía ingresado en el Hospital Clínico de Valladolid. Pese a los síntomas, no le fue practicado un electrocardiograma, según recoge la sentencia facilitada por la Asociación El Defensor del Paciente.

M.H.N., casado y con dos hijos, menores de edad, falleció por un infarto agudo de miocardio de seis u ocho horas de evolución, tras un proceso de apendicitis mientras permanecía ingresado en el Hospital Clínico de Valladolid.

El joven ingresó para valoración por un proceso de apendicitis. En la analítica que le fue realizada, se observaba que tenía hipercolesterolemia. Al día siguiente, estando en el Hospital, presentó apendicitis aguda empiematosa con exudado purulento, lo que requirió que fuera sometido a una intervención quirúrgica. En el postoperatorio, presentó náuseas y fiebre (38 grados). Al día siguiente, continuó con alta temperatura, flebitis por la vía, con náuseas y con dolor en el abdomen y una baja tensión arterial.

Tras la intervención quirúrgica, este cuadro, según El Defensor del Paciente, era un signo “preocupante” en un postoperatorio, y debió ser inmediatamente tratada porque explicó que puede deberse a complicaciones graves, como un bajo gasto cardiaco por infarto, como lamentablemente ocurrió en este caso, con una evolución de seis a ocho horas, como se recoge en el informe de autopsia.

Asimismo, expuso que a pesar de que el paciente exteriorizaba síntomas de desaturación de oxígeno y disminución de la conciencia, permaneció en la planta durante unos 45 minutos sin que se realizara un electrocardiograma, “la prueba más simple y necesaria en situaciones de urgencia como la que se presentó”. La Asociación señaló que esta prueba hubiera diagnosticado el infarto del paciente y el fallecimiento.

“Es inadmisible que un paciente que sufre un infarto agudo de miocardio estando ingresado en el hospital no sea atendido de forma precoz. El infarto agudo de miocardio se dejó evolucionar durante seis u ocho horas, hasta su fallecimiento, no siendo diagnosticado a pesar de la situación de riesgo previa a la intervención, el postoperatorio existente y la revisión realizada por neumología y medicina intensiva antes de su fallecimiento”, señaló la Asociación.

La sentencia recoge: “Es un hecho reconocido, que un infarto agudo de miocardio es un hecho posible en los posoperatorios, y así debe ser sospechado. No resultó discutible que el referido infarto fuera imprevisible, ahora bien; con una Rx. que indica un derrame basal y la bajada de tensión arterial, es claro que algo ocurre al paciente, nótese que ya se pidió una interconsulta, máxime si había una pérdida de conocimiento, como ocurrió. Sólo se le hizo un ECG cuando entró en la UVI y el paciente aun así, falleció sin saberse de la existencia de un IAM. No obstante, el paciente llegó a permanecer en la UVI una hora y cuarto minutos, aun cuando haya de detraerse el tiempo de RCP”.

La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, aseguró que “la sentencia es acertada al reconocer la deficiente asistencia sanitaria prestada, no obstante, yerra al disminuir la cuantía indemnizatoria por la mera suposición de considerar la Sala las muy escasas probabilidades de supervivencia del paciente”.

 
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