Las empresas de la AP 41 obligadas a quedarse con la concesión de la autopista
EL Tribunal Supremo desestima el recurso de las empresas en el que pedían la anulación del contrato que se firmó en 2004

cadena ser

Toledo
El Tribunal Supremo ha obligado a las concesionarias de la autopista de peaje Madrid-Toledo a asumir el contrato tras rechazar el recurso en el que solicitaban su resolución.
Las citadas compañías pedían que se anulara la validez de la concesión por considerar alterados sustancialmente los elementos que caracterizaron el acuerdo original, debido a que no se ha realizado la autopista Toledo-Ciudad Real-Córdoba, cuya entrada en servicio se preveía simultánea a la anterior y que, según esperaban, hubiera debido llevar tráfico a la autopista.
Sin embargo, el Supremo le recuerda a los demandantes que, antes de esta demanda de resolución del contrato (presentada en 2014), la misma sociedad concesionaria reclamó un reequilibrio económico-financiero de la concesión derivado de la no construcción de la citada autopista Toledo-Córdoba, proyecto que fue aparcado tras un informe medioambiental contrario de 2007.
El Supremo estimó en 2011 esa reclamación y reconoció el derecho de la sociedad a que se restableciese el equilibrio económico y financiero de la concesión.
En julio de 2015, el Gobierno aprobó un Real Decreto de compensaciones a abonar entre 2016 y 2045 a la sociedad en cumplimiento de la citada sentencia del Supremo.
Sobre esta base, el Supremo entiende que no hay una imposibilidad de continuación del servicio que justifique la resolución del contrato, como lo prueban precisamente los propios actos de la concesionaria al solicitar el reequilibrio económico.
El contrato con las empresas Corsán-Corviam, Comsa S.A., Azvi S.A., Sánchez Domínguez Sando y Banco Espirito Santo para la concesión de la Autopista Madrid Toledo se firmó en 2014




