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El juez impone una fianza de 42.000 euros a Manos Limpias para seguir como parte del procedimiento

El magistrado de los ERE, Álvaro Martín, ha dado un plazo de cinco días para abonar esta fianza

Cadena Ser

Sevilla

El juez Álvaro Martín ha impuesto una fianza de 42.000 euros a Manos Limpias ante el "riesgo potencial" de acusación "infundada" que supone el recurso que ha presentado contra el auto en el que fueron procesados 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dentro de la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos.

En un auto fechado el día 20 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado atiende de este modo la petición realizada la pasada semana por la defensa de dos ex altos cargos de la Junta para que impusiera una fianza "bastante" y "suficiente" a Manos Limpias a fin de "responder de los perjuicios" que pudiera suponerles el sostenimiento de la acusación popular en la pieza separada del procedimiento específico.

Además, el juez establece que el pago de dicha fianza será una condición "necesaria" para la tramitación del recurso de apelación presentado por Manos Limpias ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el que pide que vuelva a imputar a 15 de los 24 ex altos cargos de la Junta a los que exculpó el juez en el auto donde procesó a otros 26.

El magistrado argumenta que la conclusión de la fase de instrucción, "con la fijación de encausados y la resolución de sobreseimiento para varios imputados, genera un nuevo marco, en el que la pretensión de mantener la acusación apartándose del criterio que sostiene el Ministerio Fiscal debe valorarse como un riesgo para aquellas personas que la parte trata de mantener en la causa más allá de la investigación judicial ya realizada".

Al hilo de ello, señala que la sentencia del Tribunal Supremo que se invoca por Manos Limpias para oponerse a la fianza "no resulta de aplicación" al caso, ya que "se centra en el momento original de una causa, no en este otro, en el que se ha concluido la instrucción acordando sobreseer respecto a varios imputados, oponiéndose a ello la acusación popular, que pretende traerlos al procedimiento de manera que sí se genera un riego potencial de acusación infundada y de posible responsabilidad por ello, el cual ha de ser cubierto, en su aspecto económico", a través de la fianza.

El juez considera por ello "necesario" el pago de la fianza y, para su fijación, atiende de forma "prudente" al número de imputados para los que se acuerda el sobreseimiento y se pide por Manos Limpias el mantenimiento en la causa, que ascienden a 15. "Teniendo presente este número, se considera razonable establecer una fianza de 42.000 euros", explica.

En el auto, el magistrado concede al sindicato un plazo de cinco días para que proceda a la constitución de la misma, apercibiéndole de que en caso de no verificarlo se le tendrá por desistido del recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado el día 31 de mayo.

De igual modo, el juez rechaza el recurso que presentó la exconsejera de Hacienda de la Junta Carmen Martínez Aguayo --uno de los ex altos cargos procesados-- contra la providencia de 2 de febrero de 2016 en la que se tuvo por personado a Manos Limpias en la pieza del procedimiento específico.

Según expone el instructor, "la legitimación para actuar" en ésta pieza separada "dimana de la condición que se ostentaba en la causa matriz", donde el sindicato "se encontraba ya personado como acusación popular junto con el partido Popular, de manera que no es posible restringir su actuación en aquellos procedimientos que se vayan desgajando" de dicha causa matriz.

Respecto a la alegación de la exconsejera de que, en la pieza del procedimiento específico, ya estaba personado el PP como acusación popular y que, por tanto, sólo cabía esa intervención, el magistrado señala que la misma "no puede acogerse, en tanto en cuanto ya se descartó esa interpretación en la causa matriz, sin que la separación de una pieza constituya título para revisar en ésta todas las decisiones procesales adoptadas en aquélla de la que trae causa".

 
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