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El Constitucional avala el "blindaje" del Concierto Económico vasco

El Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia en la que resuelve los recursos presentados por el Gobierno y el Parlamento de La Rioja y el Gobierno y las Cortes de Castilla y León, contra dicha ley

EFE

Bilbao

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley que determina que las normas tributarias vascas solo puedan recurrirse ante ese tribunal de garantías y no ante los ordinarios, el denominado "blindaje" del Concierto Económico vasco.

El Constitucional ha aprobado por unanimidad una sentencia en la que resuelve los recursos presentados por el Gobierno y el Parlamento de La Rioja y el Gobierno y las Cortes de Castilla y León, contra dicha ley, aprobada en 2010.

Esa norma supuso la modificación de las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial (LOPJ) y de la jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) con el objeto de que los recursos contra las normas fiscales de los territorios históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia solo pudieran presentarse ante el Constitucional.

Se pretendía con ello evitar "la judicialización" del Concierto Económico vasco, pero tanto los gobiernos como los parlamentos de La Rioja y Castilla y León entendieron que ese nuevo régimen procesal contravenía el modelo de control constitucional existente.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, se establece que ese control no queda desnaturalizado, dado que pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, son singulares, pues sustituyen a las leyes estatales en los territorios históricos.

El Constitucional aclara que la competencia que se le atribuye sobre el control de las normas forales "ni es exclusivo de la jurisdicción constitucional ni es excluyente de la intervención de los tribunales ordinarios", dado que solo afecta a las normas de carácter fiscal.

Por ello, las demás normas forales fiscales, "las que no se dirijan a replicar los tributos integrantes del sistema impositivo común", quedarían fuera de las competencias del Constitucional y su control correspondería a los tribunales ordinarios.

Argumenta la sentencia que, aunque no sean leyes, no se distorsiona el modelo de control constitucional y expone que la Carta Magna no diseña un modelo cerrado de jurisdicción constitucional, "pues ni contiene una lista cerrada y exhaustiva de los procesos constitucionales de los que pueda conocer el TC ni tampoco de los legitimados para interponer los recursos", sino todo lo contrario.

De ese modo, es posible realizar una interpretación de los preceptos impugnados "respetuosa con la Constitución".

Dado que esas normas forales sustituyen en el País Vasco a las leyes tributarias estatales, fruto de la garantía de foralidad que la propia Constitución reconoce y dado que el legislador está habilitado introducir nuevos procesos de control constitucional, no se puede poner "ningún reparo" a la normativa aprobada.

Agrega que se trata del mismo mecanismo de control jurisdiccional que tienen las disposiciones de la Comunidad Foral de Navarra, puesto que unas normas y otras, legales y reglamentarias, tienen el mismo fin constitucional: "el mantenimiento, establecimiento y regulación, dentro de su territorio, de su propio régimen tributario".

La sentencia concluye que la ley impugnada prevé un sistema "compartido" de control de las normas forales fiscales diseñado por el legislador al amparo de la competencia del Estado en materia de legislación procesal y con el "objetivo constitucionalmente legítimo" de "atender a la singularidad de una institución", como es la "foralidad en materia tributaria".

Y esa decisión "ni desfigura el control general de la potestad reglamentaria de las Juntas Generales de los Territorios Históricos por parte de los jueces y tribunales ordinarios, ni transforma el modelo de jurisdicción constitucional diseñado por el Constituyente ni, en fin, altera la regulación de los procesos constitucionales".

El Pleno considera que también es conforme a la Constitución la creación de un proceso en defensa de la autonomía foral.

La sentencia explica que la norma impugnada ha dotado a los derechos históricos que contempla la Constitución "de los instrumentos procesales idóneos para su defensa y protección".

El proceso regulado, al igual que ocurre con el proceso en defensa de la autonomía local, "contiene rasgos distintivos suficientes que permiten configurarlo como un proceso constitucional con sustantividad propia", por lo que el Tribunal rechaza su inconstitucionalidad.

 
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