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Historia
PATRIMONIO

Quejas por la aparición de un estandarte en la fachada de la Posada del Potro

El edificio es un BIC y la colocación de cualquier elemento en la fachada debe ser aprobada por Junta

Estandarte indicativo colocado en la Posada del Potro / Cadena SER

Estandarte indicativo colocado en la Posada del Potro

Córdoba

Algunos vecinos se han quejado por la aparición de un estandarte indicativo de la Posada del Potro en la fachada del edificio. Este monumento está declrado Bien de Interés Cultural por lo que la autorización de la colocación de cualquier elemento en la fachada debe ser aprobada por la Delegación de Cultura de la Junta. La teniente de alcalde de Cultura, Mar Tellez ha asegurado esta mañana que “se está estudiando si hay autorización y si no la hay habría que retirarla”.

Lo ocurrido en la Posada del Potro no es una excepción y es común ver todo tipo de banderolas en alguno de los edificios declarados Bien de Interés Cultural en Córdoba, pero según la LPHA Art 33.3 dice que:

Artículo 33. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles.

1. Todo inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es inseparable del lugar donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a su integridad o de interés social y, en todo caso, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 19.

Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.

3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.

4. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización.

La autorización se entenderá caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial.

5. Será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia. En el plazo de treinta días a contar desde tal comunicación, la Consejería valorará el proyecto y formulará en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, y que la persona interesada deberá cumplir, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes.

6. La solicitud de autorización o la comunicación, establecidas, respectivamente, en los apartados 3 y 5 de este artículo, deberán acompañarse del proyecto de conservación regulado en el Título II, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.

Desde la Delegación de Cultura del Ayuntamiento, están estudiando todo el procedimiento de la colocación de la bandera. En este sentido, la edil, Mar Téllez, es tajante afirmando que si no hay aprobación de la Junta, se retirará de la fachada.

 

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