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Sociedad
SUCESOS

Prohibición cautelar para ponerse al volante a la conductora del todoterreno

Según la Guardia Civil la mujer no respetó el STOP. Por otro lado, UGT y CCOO piden que se aclaren las condiciones en las que tuvo lugar el accidente

Un tractor cruza, tras haber hecho el STOP, en el mismo lugar por el que lo hizo el Nissan Patrol accidentado / Eduardo Mayorga

Un tractor cruza, tras haber hecho el STOP, en el mismo lugar por el que lo hizo el Nissan Patrol accidentado

Ávila

La juez que instruye el caso del accidente en el que murieron tres mujeres en la Nacional 502, en Niharra, ha decretado medidas cautelares hacia la conductora: I.B., de 38 años y nacionalidad búlgara, la única que resultó ilesa.

Asimismo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila ha acordado la privación cautelar del derecho a conducir vehículos durante la tramitación de la causa y la prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial.

Del mismo modo, se procederá a la intervención judicial del vehículo -un Nissan Patrol, con 20 años de antigüedad- para la práctica de las diligencias de investigación necesarias.

Por otro lado, los sindicatos UGT y CCOO han solicitado "información detallada" a la Inspección de Trabajo para clarificar a quién pertenecía el vehículo siniestrado y si este cumplía con las condiciones de seguridad establecidas en el RD 1215/1997, y con todas las medidas de seguridad y homologación en vigor. "Mediante la actuación ante la Inspección de Trabajo se pretende verificar el estado de alta efectiva en la seguridad social de las trabajadoras accidentadas y fallecidas, y el cumplimiento por parte de la empresa de las condiciones de seguridad y salud que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales", aseguran desde las dos organizaciones. Y además, instan a la Inspección de Trabajo a que "considere de oficio -si procede- la determinación del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en el caso de que se entienda oportuno por la autoridad laboral".

 

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