Vender a pérdidas
La Firma de Doroteo González

Palencia
Les supongo enterados sobre un episodio en la venta de aceite de oliva llevada a cabo por algunas cadenas de distribución. La Unión de Pequeños Agricultores ha presentado una denuncia por la venta a pérdidas ante el Ministerio de Agricultura y, de momento, la Comunidad de Madrid ya ha reaccionado multando a El Corte Inglés con tres mil euros según ha anunciado el propio sindicato agrario.
Como consecuencia del principio de libertad de empresa, consagrado en el Artículo 38 de la Constitución, cualquier empresario puede vender sus productos o servicios al precio que considere oportuno. Podríamos pensar que cada uno se arruina como quiere pero la legislación del comercio minorista establece que hay venta a pérdida cuando se vende por debajo del precio de adquisición según factura, o por debajo del coste de producción.
En fin, son las leyes del mercado, el código de obligado cumplimiento que describe el comportamiento de oferta y demanda en un mercado. Claro que, puestos a darle vuelta al asunto del mercado, uno de ellos es también el mercado laboral, ese conjunto de relaciones entre empleadores y personas que buscan trabajoremuneradopor cuenta ajena o lo están desempeñando ya.
Es cierto que el mercado de trabajo tiene particularidades que lo diferencian de otros tipos de mercados, principalmente en la cobertura de los derechos laborales y la necesidad de garantizarlos sistemáticamente, por eso mi inquietud se siente zarandeada y hace que me pregunte cuántas personas asalariadas hoy están vendiendo a pérdidas su fuerza de trabajo. Cuántas de ellas tienen fijada esa cuantía retributiva mínima conocida como Salario Mínimo Interprofesional, esos insolentes 655 euros al mes, y cuántas personas de éstas cuentan con una jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo o edad, sean fijos, eventuales o temporeros. Cuántas, en definitiva, se encuentran contra su voluntad en el gueto de la economía sumergida que en Palencia ya supera el 28% de nuestro PIB.
Desde finales del siglo XIX los Estados de todo el mundo han dictado leyes laborales para regular los mercados de trabajo y proteger a los trabajadores. Este conjunto de normas se denomina derecho laboral y son de aplicación obligatoria sin que puedan ser modificadas a menos que las condiciones de trabajo sean más beneficiosas para el trabajador.
Ya ven, cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia. Porque aquí, como en otros mercados, no se arruina cada uno como quiere sino que se le da un buen escarmiento por aspirar al legítimo derecho de llegar dignamente a final de mes.




