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Política
conflicto laboral

El ayuntamiento de Los Barrios obligado a readmitir a una trabajadora

El Juzgado de lo Social Único de Algeciras obliga al Ayuntamiento a la readmisión de una trabajadora que fue despedida en septiembre de 2011, declara el despido NULO

Ayuntamiento / Gloria Masallá

Ayuntamiento

El Juzgado de lo social obligada al ayuntamiento de Los Barrios a reponer en su puesto a una trabajadora despedida en 2011, a la que también deberá abonarle los salarios que se le adeudan desde hace más de cinco años.

 El Juzgado de lo Social Único de Algeciras obliga al Ayuntamiento a la readmisión de una trabajadora que fue despedida en septiembre de 2011, tras la disolución de la RTVLB, junto al resto de la plantilla de esta empresa municipal.

 En sentencia dictada el pasado 10 de octubre la autoridad judicial exige, además, al Consistorio barreño que le sean abonados todos los salarios dejados de percibir desde el 8 de septiembre, día en que fue despedida, hasta el día en que sea definitivamente readmitida en su puesto.

El Juzgado de lo Social Único de Algeciras estima que en el despido de esta empleada municipal, llevado a cabo el 8 de septiembre de 2011, se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 24 de la Constitución Española y, como consecuencia de ello, dicho despido debe declararse nulo. Entiende el titular del juzgado algecireño que en el acto de despedir a esta trabajadora hubo discriminación y también represalia por haber previamente presentado denuncia por cesión ilegal.

Esta nueva resolución judicial viene a ratificar el auto que ya dictó el Juzgado de lo Social el pasado 16 de marzo y que también instaba al Ayuntamiento a la readmisión de esta trabajadora, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 29 de octubre de 2014 que confirmó la ilegalidad de su cesión a RTVLB por parte de la institución municipal.

En el mencionado auto del pasado mes de marzo el Juzgado de lo Social único de Algeciras ya reconocía la condición de indefinida no fija de esta empleada municipal y la obligación del Ayuntamiento de incluirla en su relación de puestos de trabajo (RPT).

 

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