Sociedad

Libertad vigilada para el joven que causó la muerte a un guardia civil en Barbastro

Cumple el tiempo máximo de internamiento establecido por la ley de menores cuando no existe sentencia firme

Cadena SER

Zaragoza

La magistrada del juzgado de Menores de Huesca acordaba este viernes la libertad vigilada para el joven juzgado por su responsabilidad en la muerte del Guardia Civil de Barbastro. Esta medida comienza a ser efectiva este domingo, fecha en la que se cumple el tiempo máximo de internamiento establecido por la ley de menores cuando no existe sentencia firme.

La medida de libertad vigilada conlleva para el joven las obligaciones de presentarse diariamente en el Juzgado de Menores de Huesca o en el de Barbastro y ante la Policía Local de Barbastro los sábados, domingos y días festivos; residir en su domicilio de Barbastro y la prohibición de ausentarse sin autorización judicial de la localidad de residencia y la prohibición de salir del territorio nacional debiendo entregar su pasaporte, si lo tuviera.

La magistrada rechaza las medidas solicitadas por la acusación particular para el joven de prohibición de comunicación con la viuda y familiares del guardia civil; convivencia con un grupo educativo y el uso de dispositivos electrónicos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La acusación particular va a recurrir el fallo de la jueza.

La jueza concreta en el auto dictado este viernes la entidad pública encargada de la ejecución de la medida deberá incluir el  analíticas para control de consumo de tóxicos.

Internado desde el 5 de marzo

Cabe recordar que el joven condenado ha permanecido en régimen de internamiento cerrado desde que fue detenido el pasado 5 de marzo.

La primera medida de internamiento se adoptó por el plazo de seis meses y posteriormente fue prorrogada durante tres meses más. Son los plazos máximos de internamiento provisional que establece la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

Considera la juzgadora que la medida propuesta por el Ministerio Fiscal es adecuada para los fines que se persiguen con las medidas cautelares y rechaza lo solicitado por la defensa y la acusación particular.

Respecto a las peticiones por la acusación particular, entiende la magistrada que no procede la medida de prohibición de comunicación y de aproximación la viuda y la hija de la víctima y cualesquiera otros familiares de la víctima, porque “carece de justificación imponer como medida cautelar aquello que no se ha pedido como medida definitiva en el procedimiento principal”.

Sobre la petición de adoptar una medida de convivencia con grupo educativo, considera “que tal medida no serviría a los fines de evitar el peligro de sustracción a la justicia”, y además tampoco fue solicitada como medida definitiva.

Por último sobre el uso de dispositivos electrónicos para garantizar el cumplimiento de obligaciones, recuerda en su auto la juez que “no está expresamente previsto como medida a aplicar en el ámbito de menores”.

 
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