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Sociedad
Lluvias torrenciales

El Consejo de Ministros aprueba una línea de ayudas para las zonas afectadas por las lluvias

Por daños en viviendas, los afectados podrán recibir un máximo de 15.120 euros por destrucción total, y por el 50 % de los daños, un máximo de 10.320 euros por daños a la estructura

Daños producidos por las lluvias torrenciales en Los Alcázares. / EFE

Daños producidos por las lluvias torrenciales en Los Alcázares.

Murcia

Tal y como se preveía, el Consejo de Ministros ha aprobado en la reunión de hoy una línea de ayudas para reparar los daños por las inundaciones en las comunidades autónomas afectadas, como es el caso de la Región de Murcia.

En rueda de prensa posterior al Consejo, Méndez de Vigo, ha dicho que se han aprobado ayudas económicas por daños personales, en viviendas habitual y enseres, deterioro en instalaciones industriales y mercantiles y producciones agrícolas y ganaderas.

La pagina web del Palacio de La Moncloa detalla que la financiación de las medidas recogidas en el acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las ayudas detalladas serán: por daños en viviendas, un máximo de 15.120 euros por destrucción total; el 50 % de los daños con un máximo de 10.320 por daños a la estructura; el 50 % de los daños con un máximo de 5.160 euros por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios; 2.580 euros por destrucción o daños en los enseres de primera necesidad.

Además, por fallecimiento o incapacidad permanente, 18.000 euros; por destrucción o daños en enseres, con el límite de 2.580 euros; para daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 8.000 euros.

Las ayudas a las personas físicas o jurídicas: Importe total de los gastos; y a las Corporaciones Locales: Gastos realizados por actuaciones inaplazables de emergencia.

Respecto a los beneficios fiscales, se prevé la exención de las tasas a la hora de tramitar las bajas de vehículos y cuando se proceda a la expedición de los permisos de conducción o circulación.

 

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