Economia y negocios

La Audiencia Nacional ratifica la legalidad del convenio colectivo de Michelin

El tribunal desestima la demanda de CGT que denunció fraude de ley en los contratos temporales que utiliza la empresa para aplicar la cláusula de estabilidad acordada con la mayoría de los sindicatos

La Audiencia Nacional no aprecia irregularidades en el convenio colectivo de Michelin / Cadena SER

Aranda de Duero

La Audiencia Nacional ha ratificado la legalidad del convenio colectivo de Michelin actualmente en vigor, desestimando la denuncia del sindicato CGT quien solicitaba que se declararan irregulares los contratos temporales que se utilizan para aplicar el acuerdo de estabilidad que garantiza contratos fijos a los dos años de incorporación en la empresa. Según la Audiencia Nacional, que ha dirimido este asunto al afectar a diversos puntos del territorio español y donde se celebraba el correspondiente juicio el pasado 4 de diciembre, lo pactado no implica a priori una vulneración de derechos de los trabajadores, porque las modalidades de contratación temporal que permitan la materialización de los compromiso deben ajustarse a las legalmente establecidas y de aplicación en cada caso concreto, por lo que dicha cláusula implica la salvaguarda de los mínimos legales.

La sentencia ratifica también la legalidad de la diferencia entre el salario de ingreso y el que percibe el trabajador una vez ocupa definitivamente su puesto de trabajo. Dice el tribunal que esta diferencia no es arbitraria, sino objetiva y razonable, porque responde al periodo previo de formación dadas las peculiaridades del proceso productivo de la empresa, que hacen necesario pasar por fases previas de validación y homologación.

La sentencia respalda por tanto la postura de los firmantes del acuerdo, tanto la empresa como los sindicatos CCOO, UGT, CSI y USO, quienes defendieron la corrección de los procesos de contratación a los que se opuso CGT. Desde CCOO, el secretario comarcal de la sección sindical de Michelin, Jorge Melero asegura que la única pretensión de esta cláusula es garantizar la estabilidad del empleo, circunstancia que, subraya, no es frecuente en el actual panorama empresarial, y que se ve dificultada por el escaso margen de maniobra que deja la última reforma laboral. Además asegura que la corrección de los contrataos se ha extremado desde que se efectuó la denuncia de CGT el pasado mes de abril.

Para CCOO la mejor demostración de que las cosas se están haciendo bien son los frutos que se han recogido durante los dos años de aplicación del convenio: los trabajadores de nueva incorporación ni siquiera tardan los 24 meses marcados como tope para firmar un contrato indefinido, sino que en una media de 18 meses pasan a formar parte de la plantilla estable de la compañía.

Pese a que la denuncia de CGT paralizó por precaución durante un primer momento la incorporación de nuevos trabajadores a la plantilla a través de los mencionados contratos y algunos de los ya firmados no fueron renovados a su finalización, tanto la empresa como los sindicatos firmantes del convenio llegaron a un acuerdo para reincorporara a los afectados. De hecho a día de hoy han vuelto a sus puestos las veinte personas que no tuvieron continuidad en sus contratos en la fábrica de Aranda.

Los responsables del sindicato CCOO subrayan que la estabilidad en el empleo ha sido uno de los objetivos más perseguidos en las negociaciones con la empresa desde hace años, incluso durante los tiempos peores de la crisis. Fruto de dichos acuerdos y sin ahorrar esfuerzos a la propia plantilla son, en su opinión, cifras que demuestran que Michelin no solo ha creado empleo en los últimos años, sino que ha dado estabilidad a estos puestos de trabajo. Desde 2008 seiscientas personas se han incorporado a la factoría arandina de la multinacional francesa, de las cuales cuatrocientas lo han sido en los últimos cinco años, con una alta tasa de estabilidad: un 95% de los mencionados trabajadores permanecen en su puesto de trabajo, mientras que entre el 5% restante hay bajas voluntarias por cambios de trabajo u otras causas.

 
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