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El TSXG confirma las condenas de 3 y 4 años a dos ourensanos

El TSXG ha desestimado el recurso de apelación de dos personas condenadas a tres y cuatro años de prisión, respectivamente, así como a pagar una multa de 21.000 euros por un delito de tráfico de drogas.

El TSXG ha desestimado el recurso de apelación. / Radio Ourense- Cadena Ser

Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSCG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense y ha desestimado el recurso de apelación de dos personas condenadas a tres y cuatro años de prisión, respectivamente, así como a pagar una multa de 21.000 euros por un delito de tráfico de drogas.

Los hechos se produjeron a raíz de una intervención de la Policía Judicial de Ourense en el número 35 de la calle Libertad (en el casco viejo de la ciudad) el 21 de julio de 2016, tras un dispositivo de vigilancia iniciado el 9 de junio de ese año al recibir información sobre una posible venta de sustancias estupefacientes en ese local.

A raíz de la intervención policial se detuvo a tres personas, J.L.L.Q. y su pareja, M.T.G.L ; así como a un tercer individuo, J.L.S., que sería declarado inocente al no quedar acreditada su colaboración en la venta de droga.

También fueron intervenidos cerca de 200 gramos de cocaína de diversa pureza, 1,752 gramos de heroína con una pureza del 27,12%, así como balanzas de precisión y siete teléfonos móviles.

RECURSO

Las defensas de los dos acusados recurrieron la sentencia de la Audiencia de Ourense por considerar que se "vulneró" el derecho de inviolabilidad del domicilio y solicitaron que se anulase el registro porque no había "motivación suficiente" que lo justificara.

También apuntaron que la droga incautada no tendría por qué pertenecer a los dos condenados, sino que podría haberla llevado al piso cualquiera de los "toxicómanos" que se acercaban hasta la vivienda para consumir en grupo.

Además, pidieron la anulación de la sentencia por considerar que se vulneró el derecho de presunción de inocencia de sus clientes y porque "no existen motivos contundentes" para "adjudicar la comisión del delito" a los dos condenados y no al resto de los que se encontraban en la vivienda.

FALLO

El TSXG rechazó la anulación del registro tras considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial justifica la existencia de "sólidos indicios" para la entrada a la vivienda, ya que la Policía había realizado un dispositivo de vigilancia y comprobado que del piso salían consumidores que portaban sustancias estupefacientes.

La sentencia también considera que la droga incautada en el domicilio, las actuaciones policiales y las declaraciones en juicio de cinco policías nacionales "ponen de relieve la conclusión que dejó establecida" la propia Audiencia Provincial en su sentencia, al asegurar que la "posesión y tenencia era conjunta" por parte de ambos recurrentes.

El fallo confirma en este punto que el dinero y demás efectos ocupados junto a la droga en la vivienda de los dos acusados "son expresivos de su vinculación con la actividad delictiva".

La sentencia no es firme. Contra ella cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

 
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