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El TSJCyL advierte por desobediencia al alcalde de Fariza

El Tribunal Superior requiere y apercibe personalmente al socialista Manuel Ramos para que cumpla la sentencia que anuló la ordenanza de aprovechamiento de los terrenos comunales

El alcalde de Fariza, Manuel Ramos / CADENA SER

El alcalde de Fariza, Manuel Ramos

Zamora

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha advertido muy seriamente, con un primer requerimiento y apercibimiento, al alcalde de Fariza de Sayago y también diputado provincial del PSOE, Manuel Ramos Pascual, con la imposición de multas y un posible delito de desobediencia, prevaricación y obstrucción a la justicia, si no ejecuta una sentencia firme, de hace un año, que anuló la Ordenanza del Aprovechamiento de Bienes Comunales del municipio, aprobada por el Ayuntamiento de Fariza en 2015.

El Tribunal Superior de Justicia ha emitido un primer auto en el que, con dureza, declara improcedente, primero, la aclaración de sentencia que reclamaba el Ayuntamiento de Fariza porque la resolución es “total y absolutamente” clara; y segundo, porque “no es función de la Sala asesorar al ayuntamiento condenado acerca de la correcta ejecución de la sentencia dictada”, ya que, advierte, “la competencia le corresponde al municipio y si, como indiciariamente parece, es desobedecida la Sala, procedería entonces la aplicación de las medidas legales”.

Y, a partir de ahí, un segundo auto del Tribunal Superior de Justicia requiere y apercibe, “personalmente y por primera vez, al alcalde de Fariza, Sr. Ramos Pascual, para que en el plazo de un mes proceda a la total ejecución de lo ordenado por este Tribunal Superior”. Y especifica las consecuencias del apercibimiento personal: “de no cumplirse lo ordenado, procederá la imposición de una multa personal por un importe de 750€”, añadiendo que esa multa “le será reiterada cada diez días de no obedecer a este Tribunal y con independencia de que, tras un segundo requerimiento, su desobediencia será trasladada al Ministerio Fiscal por delitos de obstrucción a la Justicia, prevaricación y desobediencia, sin perjuicio de lo que por esa autoridad se acuerde”.

 
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