El TSJIB confirma la anulación del recorte horario en la asignatura de religión
El Tribunal estima el recurso de USO contra el recorte del horario de religión en Primaria

Cadena Ser

PALMA
El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha estimado el recurso del sindicato USO contra el recorte del horario de religión en Primaria y lo ha anulado, como ya hizo en otra sentencia anterior, que estimó la impugnación planteada en el mismo sentido, por el Obispado de Mallorca.
La sentencia que estima el recurso del sindicato y declara nulo el punto relativo al recorte en el horario de religión de la Orden del conseller de Educación y Universidad de mayo de 2016, incluye un voto particular discrepante de uno de los magistrados.
La orden de la Conselleria de Educación supuso una reducción horaria de todas las asignaturas, que en el caso de la religión pasó de 1 hora y media semanal en cada curso de Primaria, a 1 hora.
El Govern señaló que la orden establece un horario mínimo semanal que supera el mínimo determinado por el Estado y además permite a los centros escolares poder ampliarlo.
La sala reproduce los razonamientos de la primera sentencia que dictó sobre esta cuestión y concluye que la administración autonómica "demuestra un trato discriminatorio para esa materia y quebranta la obligación impuesta en el Concordato de 1979 que obliga a que la asignatura de religión se imparta en 'condiciones equiparables' a las restantes".
El tribunal indica que esa equiparación debe ser entendida como "mera homogeneidad". Añade que, si bien con la orden todas las asignaturas han sufrido una reducción horaria, en esa disminución no existe ninguna otra asignatura, ni troncal ni específica, que tenga una carga lectiva de solo 3 horas semanales por ciclo como la religión.
Precisa que, con dicha orden, el horario de religión disminuye un 33 %, de 9 horas semanales en toda la educación Primaria a 6. La sala desestima además la petición de inadmisibilidad del recurso planteada por el Govern, alegando que USO no estaba legitimado para recurrir porque la orden no incide en los fines de la organización sindical.




