Condenado un banco a devolver el dinero perdido por un cliente tras una suplantación
Perdió 17.000 euros después de que el banco autorizara una transferencia sin comprobar telefónicamente su identidad

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Palma de Mallorca
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un banco a pagar a un cliente 17.000 euros que perdió después de que le suplantaran la identidad y el banco autorizara una transferencia. El tribunal ha desestimado el recurso del banco, que tendrá que pagar al cliente los 17.000 euros perdidos en la operación y las costas del proceso. Los jueces consideran que el banco no fue diligente en la custodia de los fondos que tenía depositados por lo que está obligado a indemnizar los daños y perjuicios.
La sentencia señala que en octubre de 2013 desde la dirección de correo del cliente se envió un mensaje al gestor de las cuentas del banco solicitando que se efectuara una transferencia desde una de sus cuentas a la de su sobrino en Alemania. El gestor del banco respondió con un mail pidiendo de nuevo confirmación, que llegó de nuevo con un ok desde la dirección del cliente. Sin embargo, el empleado del banco tuvo sospechas de la maniobra e intentó paralizar la transferencia 24 horas después comunicando al banco alemán que habían sido víctimas de una estafa.
La sentencia señala que el empleado reconoció desde un primer momento la suplantación y a partir de este caso el banco les obligó a confirmar telefónicamente las órdenes de transferencia e invitó a los clientes a actuar directamenbte a través de la banca electrónica. Los jueces señalan que la entidad aceptó como forma de actuación la posibilidad de ordenar transferencias por correo con el consiguiente riesgo que esta forma de acutacion conlleva.
No puede el banco, dicen los magistrados, eximirse de responsabilidad atribuyendo al cliente la asunción en exclusiva de estos riesgos que son inherentes a la forma de comunicacion. Una forma de comunicación por e-mail que obligaba a la entidad bancaria a extremar las precauciones y a comprobar por otros medios la verdad de dicha orden. Por todo ello, condena a la entidad a devolver el dinero perdido con la transferencia y hacerse cargos de los costes del proceso.




