El TSJ rebaja dos años la pena a un condenado por intentar matar a otro hombre en un burdel
El Tribunal Superior de Justicia ha revocado parcialmente la resolución de la Audiencia Provincia de Segovia y ha reducido a cinco años la pena de prisión impuesta por la tentativa de homicidio, frente a los siete años y medio de la sentencia de primera instancia

Fachada Audiencia Provincial(Radio Segovia)

Segovia
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente el recurso de segunda instancia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que condenó a un hombre, A.N.F., de 43 años, por un delito de tentativa de homicidio a la pena de siete años y seis meses de prisión y por dos delitos de lesiones a la pena de tres años de prisión por cada uno.
Por tanto, ha revocado parcialmente la resolución de la Audiencia Provincia de Segovia y ha reducido a cinco años la pena de prisión impuesta por la tentativa de homicidio, frente a los siete años y medio de la sentencia de primera instancia, y a dos años cada una de las penas de prisión impuestas por los delitos de lesiones, al haber atacado con una navaja a otro hombre en un burdel, según informa el Alto Tribunal a Europa Press.
Los hechos se remontan al 23 de abril de 2016, cuando tuvo lugar en ese club una discusión entre el condenado y A.C.J. En el trascurso de la misma, A.N.F. sacó una navaja y se abalanzó contra el otro hombre y lo alcanzó con el arma blanca.
Según el fallo del TSJCyL, el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial "no se ajusta plenamente a la realidad de lo sucedido". De hecho en los "nuevos hechos probados", se incluye que la víctima no se acercó al condenado "para conversar" y que la situación derivase en discusión, durante la cual el segundo sacó una navaja y se abalanzó sobre el primero.
Por el contrario, el agresor, "tras aguantar impávido durante cerca de cuatro minutos" que A.C.J. "le espetase a la cara cuanto quiso, a escasos centímetros", llegase a "empujarle con la frente" y a darle un "manotazo en la barbilla", con "braceo violento" y actitud de exigir "sometimiento u obediencia", terminó por bajarse "sin brusquedad" del asiento, se apartó, sacó la navaja, la abrió y se situó frente a la víctima, "a distancia", para reñir "formalmente". Entonces, la víctima se "armó de un taburete".
El fallo prosigue que tampoco en ese momento se produjo la herida por arma blanca, sino que fue cuando el condenado hirió a una tercera persona, P.C., que se interpuso entre ambos para separarlos. También hirió a J.C.L.Y, igualmente para "quitárselo de delante y poder llegar hasta" A.C.J., según relata el texto.
Esos nuevos hechos probados indican que la grabación de las cámaras muestra al condenado, con la navaja y "a distancia prudencial", cuando la víctima "le tira un taburete a la cabeza". A partir de ahí, se produce la herida de P.C. cuando "trata de empujar a A.C.J. para que se aleje", y de J.C.L.Y., que trataba de "apaciguar" a A.N.F. Finalmente, éste asesta un navajazo "directo y deliberado" a A.C.J., lo que le hace "revolverse, arrojarle una mesa a la cabeza" y abandonar el local junto con los demás heridos. El condenado hizo lo propio poco después.
El TSJ considera que las penas impuestas en primera instancia no se compadecen con la conducta de quien "soporta estoicamente" una provocación "concienzuda y prolongada" hasta perder la paciencia y aceptar la riña. Califica como "altamente significativo" que el condenado no utilizara la navaja de manera sorpresiva, ni en un primer momento, cuando la proximidad del adversario era mayor y su disposición "menos defensiva".
Ante esta nueva sentencia, cabe recurso de casación, que podrán presentarse en la misma sala del TSJCyL, para su interposición ante la sala segunda del Tribunal Supremo.




