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¿Tienes dudas respecto a los aspectos legales de la huelga del 8M?

Desde el Departamento Jurídico de la Federación de Empresarios de Albacete (FEDA) nos las resuelven

Un joven pasa ante una pintada.

Un joven pasa ante una pintada. / JUAN CARLOS CARDENAS (EFE)

Un joven pasa ante una pintada.

Albacete

Con motivo de la huelga, a nivel estatal, convocada para el día 8 de marzo por los sindicatos, surgen dudas respecto a los aspectos legales de la convocatoria entre los trabajadores.

Por este derecho de los trabajadores, así como de los aspectos que afectan a los empresarios, en Hoy por Hoy Albacete hemos hablado con el responsable del Departamento Jurídico de la patronal en Albacete, Paulino Cuervas, sobre los aspectos legales fundamentales:

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FEDA

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  • Es deber del empresario abrir normalmente los centros de trabajo y desarrollar su actividad productiva.
  • Tan solo se podrá efectuar el cierre patronal cuando exista peligro notorio de violencia para las personas y daños graves para las cosas, haya ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de ello y cierto volumen de inasistencias o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción.
  • El cierre no precisa de autorización administrativa o judicial, pudiendo ser acordado unilateralmente por el empresario, pero sí debe comunicarlo a la Autoridad Laboral, en el plazo de 12 horas, y se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad.
  • Durante el ejercicio del derecho de huelga, el contrato de trabajo se entiende suspendido y, como consecuencia, el empresario no viene obligado a satisfacer el salario. A tales efectos, son descontables el salario y las partes proporcionales del descanso semanal. El descuento en la nómina ha de producirse en el mismo mes en que tienen lugar los días concretos de huelga.
  • El empresario no podrá sustituir a los empleados de su plantilla que ejerciten el derecho de huelga por otros trabajadores no vinculados a la compañía, salvo aquellos casos en que se produzca un incumplimiento de los servicios de seguridad y mantenimiento.
  • De acuerdo con la Ley General de Seguridad Social, el trabajador declarado en huelga pasa a situación de alta especial, cesando la obligación de cotizar como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo.
  • Son sancionables las faltas o hechos ilícitos cometidos durante la huelga, las coacciones o agresiones y, en general, las conductas no ajustadas a la Ley.

Dependiendo del sindicato, la huelga está convocada para un periodo de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo, o de 24 horas

• El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial

• El rechazo a la cronificación del desempleo femenino

• El rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de genero

• El rechazo a las políticas de igualdad de género del Gobierno.

Cristina Castellanos

Cristina Castellanos

Periodista en Radio Albacete. Edita y presenta el informativo Hora 14 Albacete. Antes, dirigió Hoy por...

 

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