Sociedad

Habrá declaración de nuevos testigos

La Audiencia Provincial admite que se llame a declarar a dos testigos solicitados por las defensas en la investigación por la agresión sexual a una menor de 15 años pese a haberlos denegado el juzgado arandino: se trata de una joven que asegura haber estado con los investigados poco después de la hora en la que supuestamente se cometió el delito y un menor catalán con el que la denunciante estuvo en contacto días después

La Audiencia Provincial admite la declaración de una joven que asegura haber estado con los investigados en el bar anexo a su portal poco después de los hechos que se investigan / Cadena SER

Burgos

El juzgado número uno de Aranda tendrá que escuchar a dos nuevos testigos en la investigación de la denuncia de una agresión sexual a una menor de 15 años pese a su rechazo inicial: la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso presentado por las defensas a la denegación del juzgado arandino de admitir la declaración de una joven que asegura haber estado con los investigados poco después de la hora en que se denuncia que ocurrieron los hechos y un menor de edad, residente en Cataluña, que estuvo con la denunciante días después, durante su estancia en Aranda para participar en un intercambio de jóvenes deportistas. En ambos casos la Fiscalía había hecho constar su interés en escuchar sus testimonios.

Las defensas solicitaron en su día ambas declaraciones entre otras pruebas, pero el juzgado arandino consideró que ni eran testigos de referencia, ni habían sido mencionados por los principales implicados en el caso, ni se sabía la relación que podían tener con los hechos denunciados. Ahora la Audiencia Provincial da parcialmente la razón a las defensas (ya que por el contrario no admite otras pruebas y declaraciones) y considera que escuchar a algunos de los testigos propuestos podría ser relevante para aclarar algunos aspectos del caso.

Es el caso de la joven que asegura haber estado con los tres investigados en el bar situado junto al portal del domicilio poco después de la hora en la que se denuncia que ocurrieron los hechos. La Audiencia Provincial afirma que procede su declaración “en cuanto a determinar entre otros extremos su presencia el referido día en el citado bar junto con los investigados y en lo que respecta a concretar el horario en que ello pudo haber tenido lugar.” El tribunal burgalés indica que se valorará en su momento la especial relación que esta joven podría tener con uno de los investigados para evaluar la credibilidad de sus manifestaciones.

El segundo de los testimonios que la Audiencia Provincial admite es el del un menor catalán que estuvo en contacto con la denunciante durante los primeros días del mes de diciembre, durante su estancia en Aranda participando en un intercambio deportivo promovido por la Arandina. El tribunal burgalés considera que este chico puede aportar datos sobre el estado de la menor en las fechas próximas a los hechos e indica que su versión puede ser clarificadora de lo ocurrido “en relación a los datos periféricos que puedan ser aportados por este testigo”. Los magistrados de la Audiencia dejan en suspenso la aportación a la instrucción de audios relacionados con el suceso, a la espera de escuchar la declaración de este testigo.

Por el contrario la Audiencia ratifica el rechazo de la jueza arandina de llamar a declarar a otros tres jóvenes, dos de ellos también menores, porque considera que las versiones que pueden aportar ya han sido relatadas por otros testigos. También ratifica la negativa a pedir al colegio de la menor datos de los que se asegura que no guardan relación con los hechos.

En este sentido el tribunal burgalés recuerda que el derecho de prueba no es ilimitado, por lo que no es necesario escuchar a todos los testigos de referencia (es decir los que no son testigos directos, sino que lo son porque alguien les ha referido los hechos). Aplaude, por lo tanto, que la jueza haya limitado estas pruebas en la fase de instrucción, subrayando que en este momento del proceso basta con acreditar “los datos mínimos suficientes para afirmar la posible existencia del ilícito y su autoría.” Continúa diciendo el auto que no existe indefensión ni

desigualdad entre las partes por no admitir el resto de testigos o pruebas, ya que recuerda que es en el juicio oral en el que se practican las declaraciones y pruebas en base a las cuales se dictará la correspondiente sentencia, ya que la instrucción es sólo una fase preparatoria.

No cabe recurso contra este auto.

 

 
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