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Renta 2017

Ante la declaración de la renta 2017

Medina Lamadrid Consultores resuelve nuestras dudas y contesta a nuestras preguntas

Ante la declaración de la renta 2017

Ante la declaración de la renta 2017

13:02

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Algeciras

 Abrimos cada lunes un espacio para asesorarnos, realizar preguntas y resolver nuestras dudas sobre la declaración de la renta que se inicia este próximo miércoles. Pedro medina Lamadrid, desde su consultoría, aportará los datos a tener en cuenta. Además en la www.medinalamadrid.com se ha agregado un chat para atender cualquier cuestión.

Fechas

El 15-03-2018 se puso en marcha la APP – Renta 2017 – que permite obtener los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar los servicios de IR 2017.

El miércoles 04-04-2018 comienza la campaña de IRPF 2017, y a través del programa Renta WEB, se puede tramitar y presentar la declaración de renta, lo que antes era el borrador, se puede confirmar , modificar o incorporar datos nuevos.

Con este programa, renta WEB, se podrán hacer todas las simulaciones que se estimen oportunas, pues el programa permite guardar las mismas, es decir, se quedan guardadas en el servidor de la AEAT.

Este programa ¿Para quién es útil?, pues principalmente para aquellos ciudadanos de los que la AEAT tienen todos sus datos vía pagadores o retenedores, como decía antes, para los ciudadanos que no tienen más que los datos del borrador, de los 19,7 millones de declaraciones presentadas el año pasado, aproximadamente 5 millones, una cuarta parte, aceptó el borrador sin más, pues para ellos principalmente.

Pero qué no deben olvidar revisar, pues la AEAT no tiene los datos o deben ser confirmados.

- Las Cuotas Sindicales.

- La Deducción por Maternidad, que de aprobarse los presupuestos, para el 2018 pasarán de 1.200€ a 1.800€ en el caso de familias numerosas por cada hijo.

- Y se creará una nueva deducción de guardería para la mujer trabajadora de 1.000€.

- Deducciones familiares por descendientes o ascendientes discapacitados, familiar numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a anualidades por alimentos.

- Planes de Pensiones.

- Cuota Colegial Obligatoria para profesionales en régimen de dependencia laboral.

- Pensiones compensatorias en cónyuges o anualidades por alimentos para los hijos.

- Deducción por inversión en Vivienda, incluidos los gastos de financiación de la hipoteca en su caso, como el seguro de vida o incendio.

- Deducción por alquiler de vivienda

- Deducciones Autonómicas.

A partir del 08-05-2018 se puede solicitar cita previa en la AEAT para pasar por allí a confeccionar su declaración a partir del 10-05-2018 hasta el 02-07-2018, fecha final.

Hasta el 27 de Junio las declaraciones positivas pueden ser domiciliadas en entidades bancarias, y pagarse el 60% el 02-07-2018 y el 40% restante el 05-11-2018.

CUESTIONES CLAVES

¿Quiénes NO están obligados a presentar declaración, ya sea el borrador o la autoliquidación?.

Si el contribuyente únicamente obtiene Rentas del Trabajo, estará obligado cuando su rentas superen 22.000€, si estás provienen de un solo pagador o 12.000€ cuando existan varios pagadores, para el 2018 según la propuesta de presupuesto serán 14.000€.

Cuando los rendimientos de capital sujetos a retención no superen los 1.600€.

Cuando las rentas imputadas por inmuebles no superen los 1.000€.

No obstante, no estando obligado, hay que presentar la declaración si se quiere obtener la devolución del impuesto pagado de más.

El borrador de declaración de la AEAT se puede modificar , ¿Cómo se puede modificar o confirmar?.

Claro que se puede modificar, ya lo he comentado anteriormente, si observamos que nuestros datos son incorrectos o inexactos, porque faltan deducciones o nuestra situación familiar ha cambiado, debemos modificarlos, para ello nos podemos poner en contacto con la AEAT a través del teléfono de atención 901 200 345, a través de internet programa WEB antes mencionado, a través de la cita previa, o mediante autoliquidación confeccionada por un profesional tributario.

A este respecto la AEAT ha alertado la semana pasada (ver El Economista 28/03/2018) de la profusión en la Red de timadores, que intentan cometer fraudes mediante el envío de correos electrónicos o sms, donde solicitan datos bancarios o números de tarjetas de créditos, por ello que se deba tener mucho cuidado con este tipo de “asesoramiento”, que no sea dado por un profesional economista – abogado colegiado especialista en Derecho Tributario.

Vivimos en una zona fronteriza, ciudadanos que trabajan en Gibraltar por ejemplo y que viven en ciudades del Campo de Gibraltar, ¿cómo saber si están o no obligados a declarar por los ingresos que allí obtienen?

La fiscalidad internacional funciona con el parámetro de Residencia Fiscal y nuestro IRPF no es una excepción.

Verás la residencia fiscal es donde se tiene la vivienda habitual durante más de 183 días al año o se tiene el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Y existe una presunción legal, y es que se tiene la residencia fiscal cuando residen en el país el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

Luego si se cumple ese requisito de permanecer en el territorio nacional más de 183 días al año, se tendrá que tributar por todas las rentas mundiales.

Así que alguien que trabaja en Gibraltar pero reside en cualquier ciudad de la comarca, estará obligado a tributar en España.

¿Quiénes forman parte de la Unidad Familiar?.

En el IRPF existen dos unidades familiares:

1ª.- La normal, la de los cónyuges casados, da igual el régimen económico del matrimonio, con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados.

2ª.- La monoparental, padre o madre con hijos a su cargo.

Entonces, los ascendientes y descendientes del contribuyente ¿qué función tienen en la declaración?

Pues actúan en el apartado deducciones, así como la minusvalía y el mínimo personal.

Como novedad desde el 01-01-2017 se asimilan a descendientes, las personas menores de 25 años o mayores discapacitados en los casos de guarda y custodia por resolución judicial.

¿Qué modalidades de declaración existen en una Unidad Familiar?.

Dos igualmente,

la declaración Conjunta de todos los miembros de la Unidad Familiar, imaginemos el caso de un matrimonio formado por los cónyuges y dos hijos de 2 y 7 años, pues la declaración conjunta sería la presentada incluyendo las rentas de todos ellos.

Y la declaración Individual, la presentada por cada cónyuge y la mitad de los hijos.

En este caso el mínimo personal es fijo para ambas modalidades, es decir en la declaración conjunta no se multiplica por dos, aunque en la conjunta existe un mínimo por optar por esta modalidad.

¿Qué requisito se exigen para la aplicación del mínimo exento por descendiente?

Que el descendiente sea menor de 25 años al 31.12.2017 o discapacitados cualquiera que sea su edad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente y que no obtenga rentas excluidas las exentas superior a 8.000€ o presente declaración con ingresos superiores a 1.800€.

¿Un contribuyente divorciado con un hijo menor de edad, respecto al cual existe guarda o custodia compartida ¿puede formar unidad familiar con su hijo?

Bueno nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que sólo uno de los progenitores podrá presentar declaración conjunta con el hijo en común. Para ello deberán ponerse de acuerdo, en caso de que no exista acuerdo, se entenderá a la situación de convivencia a 31 de diciembre de cada año.

Pero el mínimo por descendiente se prorrateará entre ambos cónyuges, con independencia de aquél con quien esté conviviendo a 31 de diciembre.

Juan Manuel Dicenta

Juan Manuel Dicenta

En la radio desde el año 1981, comenzó en los 40 Principales de la FM de Radio Algeciras, Puso en marcha...

 
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