A las indemnizaciones por Gaspar Arroyo, se suman costas judiciales e intereses de demora anuales del 20%
Los siete millones de indemnizaciones se multiplicarán al considerar la juez que las condenadas "han litigado con mala fe y temeridad"

Zona devastada por la explosión del 1 de mayo de 2007 / Manuel Brágimo/ICAL

Palencia
Según vamos conociendo la sentencia por la explosión de gas de la calle Gaspar Arroyo de Palencia, corroboramos hasta qué punto es ejemplarizante. La juez, Nuria García Gil, aplica intereses de demora y lo hace aludiendo al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Atención a este dato, que provoca que se multipliquen de forma considerable las cantidades que deberá abonar la parte condenada, además de los siete millones de euros de indemnización. Esa ley determina que transcurridos dos años desde ocurra un siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por ciento. Sin duda, es un dato relevante teniendo en cuenta que han transcurrido casi once años desde que se produjo la explosión que causó nueve muertos y una treintena de heridos, además de cuantiosos daños materiales.
La juez es muy clara al recordar a la aseguradora de Gas Natural, la compañía Mapfre, que la deuda que tiene con las víctimas nació con el siniestro y que el derecho a indemnización ya existía entonces y pertenecía a los perjudicados. Para la magistrada es un hecho probado que "la aseguradora no actuó con la diligencia que le era exigible". Y es que en su momento no consignó lo acreditado en relación a los fallecimientos y en los distintos informes de sanidad del Médico Forense. Según la juez, la aseguradora "se limitó a observar una conducta pasiva" cuando debería haber hecho una consignación inicial de fondos. De ahí que aplique el artículo de la Ley de Contrato de Seguro que conlleva un interés anual que no podrá ser inferior del 20 por cientos de las cantidades a pagar en concepto de indemnización.
Pero además la resolución es un duro varapalo para Mapfre y Gas Natural porque carga todas las costas judiciales, incluidas las de las demandas que se han estimado parcialmente, a la parte condenada. La autora de la sentencia argumenta que en este caso "se ha litigado con mala fe y temeridad". Acusa a Gas Natural de tener como único objetivo "exonerar su responsabilidad" al no realizar la prueba de estanquidad de la válvula que pudiera haber evitado el pleito. Pero además, no consta ningún ofrecimiento formal de pago a los perjudicados, ni intento de solución extrajudicial. La juez incluye otros motivos que, a su entender, justifican que se impongan todas las costas judiciales del proceso. De esta forma, las cantidades a pagar serán mucho más elevadas de los 7 millones de las indemnizaciones.




