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Renta 2017

Las rentas de capital en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

Medina Lamardid responde las consultas de los oyentes y comenta aspectos importantes para la declaración de la renta

Las rentas de capital, Renta 2017

Las rentas de capital, Renta 2017

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Vamos a empezar conociendo ¿cuáles son las rentas de capital?, para después comentar la principal y más importante cualidad de estas rentas, que no es otro que el tipo impositivo con el cual tributan. Antes recordamos que existe un chat habiliatado en la web de Medina Lamadid donde se resolverán las dudas en relación con los asuntos relativos a la fiscalidad.

Tipo diferente al de las demás rentas, que como todos sabemos van a una escala, la tarifa general del impuesto, por el cual cuanto más se gana, mayor es el tipo impositivo, esto es lo que se llama progresividad del impuesto. Pues bien, aquí con las rentas del capital mobiliario no ocurre eso, éstas tributan a un tipo fijo, que es cierto tiene tres grupos en función de la renta, pero que es fija, es lo que se llama rentas y tipos del ahorro.

Bien pues estas rentas son:

  • Las que provienen de la participación en fondos propios de entidades, es decir, las rentas obtenidas por la condición de socio de una entidad, ya sea dineraria o en especie. Y este año 2017 además existe una NOVEDAD EN EL IRPF en este capítulo y es que las ventas de los Derechos de Suscripción en el caso de las ampliaciones de capital, que hasta ahora lo que hacían era rebajar el precio o coste de adquisición, pues ahora son ingresos sujetos a retención, al igual que los dividendos.
  • Los rendimientos de las cuentas bancarias, es decir, de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Los rendimientos de las operaciones de seguros, ya sean de capitalización, como rentas de planes de jubilación, rentas de capitales diferidos garantizados, contratos de seguros de vida, siempre que se cobre a final del contrato por el asegurado llegue vivo.

Y como digo todas estas rentas integran esa llamada Base Imponible del Ahorro y por tanto tributan a un tipo fijo, esa es de alguna manera el beneficio de estos rendimientos a diferencia de los demás rendimiento, que evitan la progresividad del impuesto.

Respecto a los gastos, que podemos deducir, la Ley es muy restrictiva, pues prácticamente no permite deducir gastos, únicamente los gastos de administración y custodia de valores negociables (acciones u otros valores), el resto de los gastos no se pueden deducir, a lo sumo formarán mayor del importe de adquisición, para en determinados valores, que consten como mayor compra y así en la posterior venta obtener menor beneficio y tributar menos.

Existen un cuarto apartado de rentas de capital mobiliario, como los arrendamientos de negocios, propiedad intelectual e industrial, que tiene otra forma de cálculo de sus rendimientos, en la que sí se pueden deducir todos los gastos y que estos rendimientos van a la base general.

Bueno pues dicho lo anterior, podemos plantearnos diversas cuestiones prácticas que le pueden ser muy útiles a los oyentes y así hacer más comprensible y llevadera la declaración de rentas, que para nada es fácil.

La primera, es dar tranquilidad al oyente, en este apartado del capital mobiliario la entidad financiera, la compañía de seguros, la gestora de fondos o dineros, nos va a facilitar la información necesaria para cumplir con nuestras obligaciones fiscales, que además previamente ya se la ha facilitado a la AEAT.

OJO con este tema, la AEAT conoce de antemano los datos económicos nuestros, pues ellos se han encargado de facilitárselos, no caigamos en el error de decir, vale esto no lo declaro.

PREGUNTA.-

¿Puede existir error por parte de esa entidad en los datos que facilita a la AEAT que nos perjudique?.

Difícilmente en la cuestión de números, es decir de rendimientos y retenciones, pero es habitual que estas entidades no conozcan las relaciones que existen entre los llamados titulares, me explico cuentas en las que existen dos o más personas como titular, y que el dinero no es de todos , sino de uno de ellos, este es el caso de las personas mayores, que tienen a sus hijos u otros parientes en sus cuentas.

En este caso, todos los titulares tendrán que abonar sus impuestos.

En un depósito bancario En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponde declarar dichos intereses?

Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares, los rendimientos deben atribuirse por partes iguales o en la parte que corresponda a cada uno. Si la titularidad del presente caso (el 100% del depósito corresponde realmente a uno de los titulares) es debidamente acreditada, la Administración tributaria respetará dicha titularidad.

No obstante, cuando no se acredite debidamente la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, en este caso, a los tres titulares del depósito.

Esto es justificar la carga de la prueba, que recae sobre el que intenta hacer valor su Derecho, la solución, pasar de ser titular a autorizado, pero ojo con el Impuesto sobre Sucesiones, aquí se pierden los derechos adquiridos.

Un matrimonio en régimen de gananciales adquiere acciones, por ejemplo de ACERINOX para sus empleados , o de LEROY MERLIN en sus pagas de beneficios, que, en su día y por imperativos de la emisión -restringida a empleados de la empresa emisora-, se inscribieron bajo la titularidad única y exclusiva del cónyuge empleado, a pesar de haber sido adquiridas con dinero ganancial. ¿Cómo se han de imputar los dividendos?

Los dividendos se atribuyen por mitad a cada uno de ellos, de acuerdo con la titularidad de las acciones que viene determinada por las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, en este caso de gananciales. Todo ello salvo que se justifique otra cuota de participación.

Bien para terminar dos productos que pueden generar dificultades en la declaración.

Primera los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que están exentos de tributar, esta es una ventaja fiscal, pues surgieron para favorecer al pequeño ahorrador, siempre que se cumplan unos requisitos:

  •  No se disponga de lo aportado en el plazo de 5 años.
  • No se disponga de los rendimientos en el plazo de los 5 años.

Segunda la Tributación de las operaciones de la adquisición del Banco Popular por el Banco Santander y la acción llevada a cabo por este último para intentar fidelizar a los clientes existentes en el Banco Popular y no perderlos.

Como todos conocemos, los afectados mucho mejor, el Banco Santander en fecha 13 de julio de 2017, lanzó una oferta de entrega de valores negociables a aquellos clientes del Popular, que reunirán una serie de requisitos,

  • Haber adquirido acciones del Popular, entre el 26 de mayo de 2016 y el 21 de junio de 2016.
  • Obligaciones subordinadas del Banco Popular.
  • Tener en dichos bancos depositadas las acciones u obligaciones, es decir, seguir siendo clientes del Banco.
  • Comprometerse a seguir siendo clientes del Banco.

A cambio recibirían sin pago alguno por el cliente, los llamados BONOS de FIDELIZACIÓN, que son deuda perpetua del Banco Santander al 1% durante 7 años y después el que exista en el mercado en resumen.

Bien pues aquí existen dos operaciones, la de pérdida primero y luego la de canje, pues además el importe a recibir estaba limitado en función del importe invertido inicialmente.

Por la amortización de las obligaciones del Banco Popular (conversión de obligaciones en acciones y posterior amortización o venta de las mismas) se genera un rendimiento de capital mobiliario negativo por la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el de adquisición.

Por la entrega de los bonos de fidelización se genera un rendimiento de capital mobiliario en especie, sometido a ingreso a cuenta a integrar en la base imponible del ahorro. Este rendimiento de capital mobiliario se podrá compensar con el rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la amortización de las obligaciones del Banco Popular.

Los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior.

Y lo mismos ocurre en el caso de que tuviera acciones, una perdida por las primeras compensable con el valor de lo entregado.

Esperamos que el programa de hoy haya aclarado este apartado y en el del próximo lunes vamos a entrar en los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, pero como sería interminable, vamos a centrarnos en casuística de los mismos.

Juan Manuel Dicenta

Juan Manuel Dicenta

En la radio desde el año 1981, comenzó en los 40 Principales de la FM de Radio Algeciras, Puso en marcha...

 
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