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Palencia... comunera (II)

La Firma de Eduardo Nieto

"Palencia... comunera (II)", la Firma de Eduardo Nieto

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Palencia

Palencia acudió también este año a Villalar de los Comuneros. Importante celebrar el cuadragésimo aniversario de la segunda convocatoria (a la primera de 1975 apenas asistimos unas decenas, pero el Instituto Regional de Castilla y León insistió con gran tino). Tiempos aquellos en que la reivindicación fundamental era el reconocimiento de una Comunidad y hacerla valer en el marco autonómico preconstitucional. Hoy, son otras las preocupaciones y se presentan más deslavazadas. Es significativo que se conciten todas en el monolito. La convocatoria es espontánea por sí misma y por su vinculación al “Día de la Comunidad”, que le confiere un aire más “festivo”.

Este año revestía especial importancia. Asistíamos la víspera a la firma del protocolo para la celebración del Vº Centenario de la batalla de las Comunidades. “El Tiempo de la Libertad”. Propuesta de la “Fundación Villalar” ratificada por la representación parlamentaria de las 3 Comunidades Autónomas. Castilla y León, Castilla La Mancha y Madrid. Extraordinario evento que, durante 3 años, 2020, 21 y 22, rememorará en todos los órdenes la revolución comunera, sintetizada en la “Ley Perpetua de la Junta de Ávila”. No se montaron 6 capitanes un día y decidieron dar la batalla, no. Recordaba Cervantes en el capítulo 43 de El Quijote, cómo éste le decía a Sancho:” …te han de quitar el gobierno o han de hacer comunidades entre ellos”. Las hicieron durante largo tiempo.

Convocada, a modo de Cortes Constituyentes el verano de 1520 en Ávila, la Junta de Procuradores de las Comunidades castellanas, aprobaron la Ley, “que no puede ser modificada por el rey, ni por Cortes ordinarias”. En ella establecen la independencia de las Cortes, la representatividad de estamentos y ciudades, delegando en el rey funciones de Protector ejecutivo del reino. Declaran la independencia y profesionalidad judicial, el modo de elección de los procuradores y sus funciones como portavoces de los Concejos. Plantean criterios de selección y control objetivo de la administración. Garantías judiciales en favor de la libertad, los derechos de la ciudadanía y de la nacionalidad. Establecen una Hacienda pública con un orden económico en beneficio del reino y una autonomía local de los Concejos y Comunidades, cuyas autoridades eligen los vecinos, sin admitir decisiones regias o eclesiásticas. Prohíben el ejercicio de cualquier cargo público a extranjeros. Ahí es nada.

Una revolución democrática en toda regla, aún pendiente en algunos casos. Un siglo antes de la británica y dos de la francesa. Una monarquía parlamentaria, pero hace 500 años. Fueron los fundamentos de la democracia de las Españas, frustrada por el absolutismo aún perdurable por su gracia y la de dios.

 
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