Política

¿Interés público o servicio público?

Una sentencia del TSJ avala la construcción del aparcamiento de la Plaza de Toros en terreno rústico por su interés público pese a reconocer que está vinculado a una dotación privada

Aparcamiento / Cadena SER

Aranda de Duero

Vuelven los contenciosos judiciales entorno a la Plaza de Toros de Aranda. En este caso con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que avala la decisión del ayuntamiento de permitir la construcción en suelo rústico del aparcamiento asociado a esta dotación, contra la postura de la Plataforma por la Plaza de Toros, que pedía que se anulara la licencia y que ya tenía una sentencia a favor, la que emitió hace cinco meses en primera instancia el juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Burgos. Ahora es el TSJCyL el que revoca la sentencia del pasado mes de noviembre y considera adecuada la mencionada licencia.

Si el juez consideró que la licencia era irregular porque la plaza de toros no puede considerarse un servicio público y se trata de una dotación privada, ahora el Tribunal Superior de Justicia viene a corregir esta interpretación asegurando que no hace falta que haya servicio público para que haya interés público, que sí aprecia en este caso. Entre otras justificaciones el tribunal considera que al permitir la construcción de este aparcamiento se desbloquea la obtención de la licencia correspondiente de la Plaza de Toros. Un argumento, precisamente, que la Plataforma había empleado en sentido contrario cuando se conoció la primera sentencia. Para este colectivo ciudadano el hecho de que hace cinco meses el juzgado anulara la licencia para el aparcamiento sugería una sentencia contraria también a la propia licencia otorgada a toda la Plaza.

El tribunal añade para apuntalar el interés social que aprecia en este caso que, en cuanto a la Plaza de Toros a la que está vinculado el aparcamiento, “existe cesión de uso al ayuntamiento para la realización de cualesquiera actividades de interés cultural y social, interés cultural que evidentemente también ostenta la feria taurina”. Dice también que el terreno habilitado como aparcamiento permite su uso de forma permanente a residentes y visitantes evitando la concentración de vehículos en el casco urbano “y con una evidente proximidad a la plaza de toros”.

Reconoce el tribunal que hoy técnicamente existen medios que permiten realizar construcciones más complejas que evitarían utilizar suelo rústico, pero añade que en este caso “la solución apuntada es la que se considera también técnica, económica y temporalmente más factible y beneficiosa para todos los intereses concurrentes y prioritariamente para los intereses de Aranda de Duero”

De esta forma el TSJ en este caso da la razón al ayuntamiento y a la empresa Toros Ricor, propietaria del coso, que habían apelado la primera decisión judicial. La actual sentencia puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

 
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