Retiran la acusación de asesinato para la madre del bebé fallecido en El Cerezo
La Fiscalía mantiene la acusación al padre del pequeño que falleció a causa de malos tratos

EUROPA PRES

Sevilla
El Ministerio Fiscal ha retirado la acusación como autora de un delito de asesinato contra la madre del bebé de seis meses que falleció el 17 de junio de 2017 en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla a consecuencia de los presuntos malos tratos sufridos, hechos por los que sí acusa de asesinato al progenitor del pequeño.
Esta decisión de la Fiscalía se produce después de que el pasado 15 de marzo el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla dictara un auto en el que transformaba en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado la causa seguida por un delito de homicidio contra los padres del bebé. El magistrado considera que "el hecho delictivo cometido reviste los caracteres de un delito de homicidio, con independencia de la calificación jurídica definitiva que se determine, es decir, delito de homicidio-asesinato, y de la posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".
En el presente caso se ha constatado a la vista de las diligencias practicadas y del Informe Médico Forense de Autopsia, así como de las diligencia de levantamiento de cadáver e Informe del Grupo de Homicidios de la Policía Judicial que asiste a la autopsia del día 18 de junio de 2017, que la muerte del bebé tendría "una etiología homicida", según el auto del juez de refuerzo.
Según se deduce de lo actuado, el bebé, de apenas seis meses de edad, ingresó el 13 de junio de 2017 en el Virgen Macarena presentando lesiones de "gran relevancia", concluyéndose inicialmente que el pronóstico vital es "grave con posibilidades de muerte" en un 80 por ciento y que en caso de superar la situación quedaría con secuelas "muy graves". El bebé falleció el 17 de junio.
En el citado auto, el juez citó a los progenitores --el padre se encuentra en prisión provisional y la madre fue puesta en libertad recientemente--, a la Fiscalía y a las partes personadas para la comparecencia que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).
Informa de imputabilidad de la madre
Igualmente, el magistrado ordenó librar oficio al Servicio de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal de Sevilla a fin de que elabore Informe de imputabilidad de la madre, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal por medio de informe presentado con fecha de entrada 15 de marzo de 2018.
Pues bien, según ha confirmado a Europa Press Marta Aguilar, la abogada de la madre, en la comparecencia establecida por la LOTJ, que tuvo lugar el pasado 13 de abril, la representante del Ministerio Fiscal solicitó la continuación del procedimiento y la apertura del juicio oral interesando la condena, sin perjuicio de ulterior-definitiva calificación, por un delito de abandono de familia imputable a los dos progenitores, por un delito de maltrato en el ámbito familiar imputable al padre en concepto de autor material y a la madre en comisión por omisión.
Además, por un delito de asesinato concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, que se atribuye en exclusiva al investigado B.S.R.G. en concepto de autor.
Igualmente, la fiscal solicitó como nueva diligencia la declaración de las dos doctoras forenses que han hecho el informe de autopsia. Por las defensas se interesó el sobreseimiento de la causa y especialmente por el abogado del investigado su puesta en libertad y que se vuelva a tomar declaración a las dos personas que estuvieron en la casa familiar horas antes de lo ocurrido.
También, según la citada fuente, apuntó "la grave negligencia" cometida por parte de los responsables del los Servicios Sociales así como el personal médico del Virgen Macarena Servicio de Neonatos, en cuanto el bebé "nunca debió ser entregado a sus padres debido al delicado estado de salud en el que se encontraba derivado de ser un bebé prematuro y además de padecer una perforación intestinal de la que fue intervenido".
En este sentido, el Ministerio Fiscal mantiene, en su acusación de asesinato para el padre que "el acusado con ánimo de causar la muerte a su hijo, quien no tenía capacidad alguna de defensa dada su corta edad, o en todo caso, sin importarle que muriera, apretando su cabeza, la chocó violentamente contra una superficie lisa y dura no determinada, al tiempo que lo zarandeaba de forma brusca y acelerada".
La calificación por asesinato se impone por concurrir la alevosía desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de producir la muerte de un bebé que "obviamente" no puede defenderse. Sin embargo, construye la calificación a raíz del resultado de la autopsia, que concluye que la causa de la muerte es producida por un solo golpe, y opina que debió producírselo el padre de manera intencionada.




