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Renta 2017

Los rendimientos de actividades empresariales y profesionales

Medina Lamadrid responde las consultas de los oyentes y comenta aspectos importantes para la declaración de la renta

Los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, Renta 2017

Los rendimientos de actividades empresariales y profesionales, Renta 2017

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Algeciras

En el programa de hoy hablamos de los rendimientos de las actividades económicas realizadas por los empresarios y profesionales, que hay que declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Suponemos que la casuística en este tipo de rentas es amplísima, por lo que ponemos a disposición de los oyentes para que puedan realizar cualquier consulta, la web de Medina Lamadrid Consultores, www.medinalamadrid.com  donde disponen de un chat online en el que resolver todas las dudas fiscales, laborales y mercantiles, así que le animamos a utilizarlo, pues ya estamos en la recta final de la campaña de Renta.

Y hacemos la primera pregunta a Pedro Medina Lamadrid pregunta sobre el tema que aquí nos trae: ¿Hay diferencia entre realizar una actividad empresarial o profesional, como persona física o sociedad?, ¿qué cree Usted que es más conveniente para el empresario?.

Buena pregunta, ella no tiene una respuesta simple, pues afectan tanto motivos fiscales, como mercantiles y civiles, como por ejemplo la posible responsabilidad civil del empresario o profesional.

Yo me imagino que todo el que se arriesga poniendo un negocio, como máximo, quiere poner en peligro la inversión inicial, nunca la totalidad de su patrimonio, es decir, quedarse sin nada si el negocio funciona mal, poder llegar a casa y desconectar de los problemas diarios, verdad, es decir, tener una vida mas allá de su trabajo diario.

Pero es que además si el negocio lo pone en común con otras personas, como por ejemplo la cantidad de Sociedades Civiles, mal llamadas Comunidades de Bienes que existen; en las que dos o más amigos, o dos o más hermanos ponen un negocio en común; pues desde ese momento, se quedan unidos en lo bueno y en lo malo, tanto ellos como sus familiares directos, cónyuges incluidos, por ello que la decisión de iniciar un negocio, requiera de un análisis previo, un análisis de las responsabilidades que se asumen y de los riesgos derivados de dicha actividad.

Y todo ello con independencia del régimen de la seguridad social al que tengan que afiliarse, ya sea Autónomos , Régimen General o Asimilado y del sistema de tributación fiscal, ya sea en módulos, estimación directa normal o simplificada, por ello que la pregunta que Usted me hace no tenga una respuesta estrictamente fiscal y sea lo más importante a la hora de iniciar una actividad, no cuánto voy a pagar, sino qué me puede costar si sale mal el negocio, porque cuando toda va bien, nadie se plantea nada.

Y concretamente en el tema fiscal, en el IRPF podemos llegar a pagar hasta el 52% en sede del socio, mientras que como sociedad pagamos el 25% en sede de la sociedad y existen formas para mantener el patrimonio a salvo, además de poder obtener ingresos que te permitan vivir razonablemente bien o muy bien.

Empezamos por ver ¿qué diferencias existen a la hora del cálculo del rendimiento?, que es la variable que va a marcar la tributación.

Verá en Renta hay dos grandes sistemas, el de Módulos y el de Estimación Directa, ya sea en su modalidad Normal o Simplificada.

El de Módulos todos los afectados lo conocen, hay que cumplir unos requisitos, como estar la actividad que se desarrolla en una lista que la AEAT publica cada año, no superar un volumen de ingresos y de compras y gastos que cada año va bajando, actualmente 250.000€ y 150.000€ y que para 2019 pasarán a ser de 150.000€ y 75.000€, porque en palabras de la AEAT, este sistema que para nada tiene en cuenta el rendimiento real, pues lo calcula en función de unos índices y módulos, que no tiene nada que ver con la realidad, aún a pesar de ser real, pues como decía en palabras de la AEAT, es foco de bastante fraude fiscal y pretenden dejarlo como un sistema residual al que se apunten los pequeños empresarios, ni tan siquiera las microempresas.

Ojo con estas variables, pues la AEAT tiene información de todas las facturas emitidas y recibidas, a través del la información que facilitan otros empresarios o las propias entidades bancarias, que facilitan el importe total de ingresos y salidas de las cuentas bancarias.

Por ejemplo en este sistema la AEAT no permite que tributen los profesionales.

El otro sistema es la Estimación Directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada, como sería muy amplío para este programa vamos a dar algunas claves a tener en cuenta.

La regla principal, es que de los ingresos podemos deducir todos los gastos necesarios para conseguirlo, es decir, cualquier gasto que seamos capaces de justificar, será deducible.

Y cuando decimos justificar quiero decir que se esté en poder la correspondiente factura, no tiquet, no factura simplificada, no nota de gasto, tiene que ser una factura completa, donde venga el nombre y los datos fiscales del expedidor (empresa que nos presta el servicio o nos vende el bien) y del empresario que quiere deducirla, por supuesto con el IVA detallado y con todos los datos del producto o servicio que nos venden, ojo con esto pues si no hay factura completa, NO podemos deducir el gasto o la compra.

Aquí en la modalidad normal NO hay diferencia con el Impuesto sobre Sociedades y encima en éste, el Impuesto sobre Sociedades, pagamos un tipo impositivo menor.

Pero es que además podemos deducir mejor los gastos en sociedades que en IRPF, por ejemplo los gastos de sueldos de los familiares que trabajan en un negocio, si están en sociedad será más fácil, pues ésta tiene personalidad jurídica propia, como persona física tenemos mucho más que justificar y a veces es muy difícil.

Un oyente nos comenta que tiene un bar en el que trabaja su mujer y su hijo de 17 años, ¿podría deducirse la nómina de ambos para el cálculo del rendimiento de actividades económicas (en estimación directa) de IRPF? 

Para poder deducirse ambos sueldos, el de su mujer y su hijo, deben trabajar habitualmente y con continuidad en el bar, convivir con el contribuyente -titular del negocio- y estar afiliados a la Seguridad Social con el correspondiente contrato laboral. Los sueldos no podrán ser superiores a los del mercado, en cuyo caso, el exceso no será gasto deducible para el contribuyente.

Un dato más a tener en cuenta, los gastos de relaciones públicas y atenciones con proveedores y clientes, no pueden ser superiores al 1% de los ingresos, además que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, y que sean necesarios para la obtención de los ingresos.

Por último comentar, como ya dijimos cuando hablamos de los alquileres de inmuebles, que esta actividad se puede realizar como actividad económica y por tanto no estar sujeto a los limites de los gastos de intereses para su adquisición y reparación, siempre que se declare como actividad económica para lo que hay que tener contratada a una persona a jornada completa y contrato laboral.

Entonces si un particular tiene un local que lo alquila a un profesional para el ejercicio de su actividad. ¿El alquiler es una actividad económica para el arrendador-propietario del local?

NO, para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica para el arrendador, éste debe contar, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En caso contrario, la renta obtenida por el alquiler del local se considerará rendimiento de capital inmobiliario y no como actividad económica.

Estamos ya en el penúltimo programa destinado a conocer en detalle el Impuesto sobre la Renta, el próximo lunes será el último que dedicaremos a este impuesto y en el que hablaremos de las Deducciones de la Cuota en el IRPF, Deducción de la adquisición de la vivienda habitual, deducción por alquiler de vivienda, deducción de rentas obtenidas en Ceuta, etc, por lo que esperamos sus consultas en el whatsapp de la radio o en la web www.medinalamadrid.com, en su chat online.

Juan Manuel Dicenta

Juan Manuel Dicenta

En la radio desde el año 1981, comenzó en los 40 Principales de la FM de Radio Algeciras, Puso en marcha...

 
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