Deducciones en el IRPF, estatales y autonómicas
Medina Lamadrid nos da las pistas para realizar una conveniente declaración de la renta
Renta 2017, deducciones en el IRPF, estatales y autonómicas
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Algeciras
En el programa de hoy, que es nuestro último programa dedicado a la Renta, vamos a hablar de las deducciones en la Cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Suponemos que la casuística en este tipo de deducciones y bonificaciones es amplísima y a todos nos interesa saber cómo pagar menos impuestos, por lo que nuestros oyentes disponen de diferentes medios para realizar sus consultas, por ello recordamos que en la web de Medina Lamadrid Consultores, www.medinalamadrid.com disponen de un chat online donde resolver todas las dudas fiscales, laborales y mercantiles, así que le animamos a utilizarlo, pues ya estamos en la recta final de la campaña de Renta.
Realizamos nuestra primera pregunta a Pedro Medina Lamadrid ¿Quiénes pueden practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual?
Como ya nuestros oyentes supongo que saben, la deducción por adquisición de vivienda se suprimió el 01 de enero de 2013, no obstante, aquellos contribuyentes que habían adquirido una vivienda con anterioridad y de la que venían desgravándose pueden seguir desgravándose la parte que sigan pagando de su préstamo hipotecario, así como de los gastos que tienen accesorios a la financiación, tales como seguros de vida y hogar siempre que el mismo le haya sido requerido por la entidad bancaria.
Luego aquellos ciudadanos que al 31 de diciembre de 2012 ya desgravaban si siguen pagando cantidades pueden seguir desgravando, tanto la cuota del préstamo, capital e intereses, como los gastos accesorios que hemos comentado, seguro de vida y de hogar.
Y que ocurre si un matrimonio se separa, habiendo comprado entre los dos una vivienda de la que veían desgravando y ahora se queda con la vivienda uno de ellos, pagando este cónyuge la totalidad del préstamo, ¿puede desgravar por el 100% del mismo, dado que la compra es anterior y tenía derecho a la desgravación?
Pues aquí tengo que contestar que NO, pues la compra del 50% de la vivienda se hace en un período en el que ya no existe el Derecho a la Desgravación, luego solo se podrá desgravar del 50% como venía haciendo.
Y si en el caso anterior la vivienda sigue siendo de los dos al 50%, pero solo reside uno de los cónyuges y los hijos del matrimonio, ¿el cónyuge que ha salido del hogar puede seguir desgravando?.
Aquí la respuesta es que sí, siempre que en dicha vivienda sigan residiendo los hijos del matrimonio con el otro cónyuge, aunque ya no viva, como tendrá que seguir pagando el préstamo, podrá desgravarse.
Bueno ¿que otras deducciones tiene este impuesto sobre la renta que les pueda interesar a nuestros oyentes en general.?
Bien existe la deducción por alquiler de vivienda, pero aquí al igual que la de adquisición de vivienda, se suprimió en este caso para los contratos celebrado a partir del 01 de enero de 2015.
No obstante quien a dicha fecha tuviera derecho a la deducción por tener un contrato anterior a dicho 01 de enero de 2015 y tuvieran derecho por cumplir los límites que ahora le digo, podrán seguir aplicando esta deducción.
Los límites son: Tener una base imponible, es decir unos ingresos inferiores a 24.107,02€ Y que sea su vivienda habitual.
La deducción es del 10,05% y la base de la deducción es no solo el alquiler que se pague, sino también los gastos y tributos que se le repercuta, como comunidad de propietarios o IBI.
Respecto del alquiler de vivienda tenemos que hablar de la deducción autonómica, pues como Usted conoce el IRPF es un impuesto cedido al 50% con las comunidades autónomas.
Aquí para la Junta de Andalucía, los requisitos son:
Tener menos de 35 años, que la Base imponible total no supere los 19.000€ en individual o 24.000 en conjunta.
Que se acredite la constitución de la fianza obligatoria en el Depósito de la Junta de Andalucía, que se identifique al arrendador y que no se tenga derecho a la desgravación por adquisición de vivienda claro.
Y aquí el contrato puede ser posterior al 01 de enero de 2015.
Para ir terminando vamos a comentar otras deducciones que existen aquí en Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha establecido las siguientes deducciones:
- Para los beneficiarios de ayudas familiares, 50 € por hijo.
- Para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas, 30€.
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, el 2% de las cantidades satisfechas.
- Por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes, 3% de las cantidades invertidas, hay que tener menos de 35 años.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional, 600€.
- Para contribuyentes con discapacidad, 100€.
- Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años, 100€.
- Por asistencia a personas con discapacidad, 100€
- Por ayuda doméstica, 15% de la seguridad social con un máximo de 250€
- Por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, el 20% de las cantidades invertidas, con un máximo de 4.000€/año.
- Deducción para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral.
- Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, en el caso de que el cónyuge discapacitado no presente declaración.
Pues hasta aquí nuestro programa destinado a conocer en detalle el Impuesto sobre la Renta, que a mi me ha parecido una Máster (sin título), y suponemos que han quedado algunas dudas sin resolver, por lo que dejamos a su disposición en la web www.medinalamadrid.com, el chat online.
Juan Manuel Dicenta
En la radio desde el año 1981, comenzó en los 40 Principales de la FM de Radio Algeciras, Puso en marcha...