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Más pruebas que se admiten y se deniegan

La jueza instructora de la investigación por una presunta agresión a una menor de 15 años sigue incorporando y denegando pruebas propuestas por las defensas

La nueva declaración en el juzgado número 1 de Aranda ha vuelto a despertar el interés de los medios de comunicación de ámbito nacional / Cadena SER

La nueva declaración en el juzgado número 1 de Aranda ha vuelto a despertar el interés de los medios de comunicación de ámbito nacional

Aranda de Duero

Aunque sigue recordando en sus autos que no es preciso practicar todo tipo de diligencias, porque este derecho no es ilimitado (menos aún cuando se trata de aspectos ajenos al procedimiento, puntualiza) la titular del juzgado número uno de Aranda en el que se sigue la instrucción por la agresión sexual que denunció una menor de 15 años acaba de admitir la práctica de alguna diligencia más, que ha sido encargada a la policía, como consecuencia de la solicitud que en ese sentido presentaba la defensa de alguno de los jóvenes investigados. Esta parte está interesada en que se contrasten las insinuaciones de la acusación de que los móviles de los investigados tenían mal configurada la fecha. Se trata de aclarar la fecha en la que se producen las conversaciones de wasap que refieren actos similares a los denunciados por la menor antes del día de autos.

No todas las solicitudes, sin embargo, han corrido la misma suerte. La instructora ha denegado otra petición de las defensas motivada por el testimonio de uno de los menores relacionados con la denunciante que ha sido explorado por el juzgado recientemente. Asegura la jueza que este intercambio de mensajes entre la adolescente y otros menores nada tiene que ver con los hechos investigados, mientras que afectan a la esfera de su vida privada, e incluso a la de otros menores que no tienen ninguna relación con la instrucción en curso. En opinión de la magistrada el testimonio del menor fue suficiente para cumplir el objetivo con el que fue llamado, que no era otro que conocer el estado de ánimo de la menor durante sus conversaciones con él. Por todos estos motivos la jueza deniega la práctica de la prueba solicitada.

En cualquier caso no olvida mencionar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite proponer en el juicio oral diligencias que hayan sido anteriormente denegadas.

Por otra parte la Policía ha enviado al juzgado un añadido al informe sobre el contenido de la cuenta de instagram de la denunciante de la que ha conseguido extraer algunos mensajes directos, sobre todo recibidos por la menor de perfiles no vinculados hasta ahora con la instrucción, cuyo contenido, según el documento, “está mínimamente relacionado con las investigaciones”.

La acusación popular considera, en cualquier caso, que al margen de las pruebas que quedan por practicar o resultados por conocer, ya cuenta con suficientes datos para formular su escrito de acusación. Antonio Calvo, abogado de la Asociación Clara Campoamor que ejerce la acusación popular, ha avanzado este viernes que pedirá el enjuiciamiento de los investigados por un delito contra la libertad sexual, probablemente por agresión, aunque sin descartar que en el transcurso del procedimiento la calificación pudiera cambiar al delito de abuso. El abogado de la ha estableciendo un paralelismo entre este caso y el de la Manada asegurando que ambos se puede hablar de la existencia de intimidación, lo que justificaría calificar el presunto delito como agresión, aunque no haya habido violencia. En cualquier caso ha puntualizando que el hecho de que la palabra violación no figure actualmente en el código penal, no impide poder aplicarla tanto a algunos delitos de abuso sexual como a la propia agresión.

 

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