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Agresiones sexuales

En libertad un acusado de agresión sexual a una joven tras los resultados de una prueba de ADN

La decisión de la jueza de instrucción se debe a que no existe ADN del acusado en ninguno de los vestigios analizados

Cadena Ser

Sevilla

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha acordado dejar en libertad provisional a M.A.E.J., quien fuera detenido como presunto autor de una agresión sexual contra una joven el pasado 20 de enero en la avenida de la Paz de la capital, tras los resultados de una prueba de ADN.

En un auto, con fecha de 30 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, María de los Reyes de Flores Canales, ha acordado, igualmente, fijar medida cautelar de alejamiento de M.A.E.J. respecto de la víctima, a quien no podrá acercarse a menos de 500 metros, ni llamarla por teléfono o comunicarse con ella por cualquier medio.

Los hechos, que fueron denunciados como agresión sexual, tuvieron lugar la madrugada del pasado 20 de enero cuando la joven, de 21 años de edad, caminaba sola por la avenida de la Paz y fue "abordada y llevada a la fuerza a la espalda de un parque". Tras lo sucedido, fue atendida en el Virgen del Rocío, donde acudieron los agentes de la Policía Local.

Como consecuencia de la denuncia, M.A.E.J. ingresó en prisión provisional. Tras la realización, en fase de instrucción, de una prueba de ADN, se refleja que no existe ADN del acusado en ninguno de los vestigios analizados. En este sentido, y tras la petición de libertad de la defensa del investigado, que ejerce el abogado David Pareja, el Ministerio Fiscal dejaba supeditada su adhesión al resultado de esta prueba de ADN.

Por ello, el juzgado, que instruye la causa por un delito contra la libertad sexual contra M.A.E.J., ha acordado la libertad provisional pero con una medida cautelar.

No obstante, la instructora señala que, teniendo en cuenta los hechos imputados, delito contra la libertad sexual, "en principio susceptibles de calificarse como grave y el temor que la denunciante ha expresado en la denuncia, en orden a evitar actos mayores a la misma", se exige la adopción de medidas consistentes en la prohibición al acusado de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, de su domicilio, telefónicamente o por cualquier otro medio con la misma bajo apercibimiento de que en caso de incumplir dicha medida podrá incurrir en un delito de quebrantamiento y que además se podrán adoptar otras medidas cautelares de mayor gravedad.

Por ello, la juez reforma el auto de fecha de 13 de abril que acordaba la prisión provisional para el detenido, decretando en su lugar la libertad provisional, con obligación de comparecer en los juzgados los días 9 y 23 de cada mes y cuantas veces fuere llamado. El incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución, acordando en su lugar la prisión provisional de nuevo.

 
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