Quirón Salud pierde una demanda contra Sanidad por 40 millones de euros
El grupo privado, que mantiene un contrato con el Servicio Madrileño de Salud, pretendía que le pagara aparte: las analíticas prescritas por los facultativos de Atención Primaria, la dispensación ambulatoria de medicamentos de uso hospitalario y la atención a pacientes en residencias de ancianos correspondientes a la zona del Hospital Infanta Elena de Valdemoro
Comunidad de Madrid
La demanda del Hospital público Infanta Elena (gestionado por el Grupo Quirón) lleva dando vueltas desde diciembre de 2016. Esta empresa privada, que ha hecho ya todo tipo de negocios con la Consejería de Sanidad, gestiona este centro sanitario donde atiende a más de 100.000 habitantes de Valdemoro, Ciempozuelos, San Martín de la Vega y Titulcia.
Quirón considera que tiene derecho a que le compensen económicamente por haber asumido una serie de gastos no previstos, de ahí, que llevase a la Comunidad de Madrid ante los tribunales para conseguir un "restablecimiento del equilibrio económico del contrato" por importe de 40.108.302 euros.
La dirección de este empresa - que gestiona otros tres hospitales públicos (Fundación Jiménez Díaz, Collado-Villalba y Rey Juan Carlos)- cree que ha tenido que soportar costes adicionales por prestaciones que no estaban incluidas en el contrato, como por ejemplo, la entrega de medicamentos a pacientes que no están hospitalizados o la realización de pruebas diagnósticas prescritas por médicos desde los centros públicos de atención primaria.
Quirón también reclama el pago, por parte de la administración, del incremento del IVA correspondiente a la prestación de servicios sanitarios durante el tiempo que lleva gestionando el hospital Infanta Elena.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), a la que ha tenido acceso la SER, desestima el recurso en todos sus puntos. Respecto al incremento del IVA considera que este aspecto corre a cargo del principio de riesgo y ventura. Es decir si aumenta el gravamen la concesionaria pierde, porque sigue cobrando lo mismo, pero si el impuesto desciende la que pierde es la administración porque tendría que seguir abonando la cantidad pactada.
En el caso de los medicamentos, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, reconoce que deben ser abonados al hospital aquellos tratamientos que en el momento del contrato eran de dispensación en farmacia con receta médica y que posteriormente - como consecuencia de distintas resoluciones estatales y autonómicas- pasaron a ser de dispensación obligatoria en el centro. Pero considera que no tiene porqué abonar aquellos tratamientos que ya disfrutaban de este tipo de dispensación, porque así está contemplado tanto en los pliegos, como en el Anteproyecto, en el contrato, incluso, en la oferta de la concesionaria.
En cuanto a las pruebas diagnósticas y analíticas prescritas desde atención primaria, la sentencia alude al Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas, según el cual, el único servicio sanitario expresamente excluido del objeto del contrato son los trasplantes, por tanto están incluidos los análisis clínicos y el radiodiagnóstico (incluyendo TAC, resonancia...)
Contra esta sentencia del TSJM cabe recurso, la Cadena SER, ha intentado conocer sin éxito, si el grupo Quirón dará ese paso.