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La EMVS condenada a pagar los gastos de comunidad de un inquilino por contratos "mal hechos" desde 2003

Un juzgado obliga al Ayuntamiento de Madrid a abonar esos gastos, sentencia que el Consistorio va a recurrir al tratarse de "dinero público”

Promoción de viviendas de la EMVS, en Carabanchel, vendidas a Fidere / Radio Madrid. Cadena SER

Promoción de viviendas de la EMVS, en Carabanchel, vendidas a Fidere

Madrid

Uno de los inquilinos reclamó la devolución de las cuotas desde 2004 hasta 2013 (4.870€) y un juzgado de Madrid le ha dado la razón. No es la primera vez que este asunto llega a los tribunales. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) tiene una sentencia favorable de la Audiencia Provincial, mientras que la más reciente, del Juzgado de Primera Instancia número 63, obliga al Consistorio a pagar. Este último precedente abre la puerta para que los otros residentes puedan seguir el mismo camino.

La sentencia establece que en la cláusula del contrato no se fijó a cuánto ascendía el importe anual de los gastos de comunidad que debía pagar el arrendatario de la vivienda, lo que incumple la exigencia del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

“Nos vemos en la obligación de recurrir la sentencia porque estamos hablando del patrimonio de todos los madrileños y, por lo tanto, no podemos alegremente disponer de ese dinero, pero efectivamente tenemos una sentencia que nos obliga al pago de esas cuotas”, confirma a la SER Marta Higueras, primera teniente de alcalde y presidenta de la EMVS.

“Tengo que recurrir esa sentencia pero desde luego si los tribunales dan la razón al demandante, estaré encantada por supuestísimo de cumplirla y abonar las cuotas de comunidad”, añade Higueras.

Según el artículo 20 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), cuando se hace un contrato de alquiler deben figurar dos cosas: que es el inquilino el que tiene que abonar las cuotas y la cuantía de la cuota de comunidad. Desde 2003, en todos los contratos que se hicieron desde la EMVS, esto no se reflejaba exactamente así y hay "un error de forma", aunque los vecinos conocían la cuantía porque se les daba un recibo separado donde constaba el precio, que no aparecía en el contrato.

“Estamos demandados junto con los fondos buitre –en alusión a Blackstone/Fidere– porque esos contratos que eran primero de la EMVS cuando se vendieron las viviendas –en tiempos de Ana Botella– pasaron a ser luego de los nuevos arrendadores”, afirma Higueras.

En la primera demanda, que ganó la EMVS, "el juez entendió el planteamiento del Gobierno municipal": aunque el contrato estaba mal formulado "los vecinos no podían alegar que no conocían la cuantía porque sí la conocían".

 

 
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