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"Hay fundamentos jurídicos suficientes para un recurso de inconstitucionalidad"

Lo dice el dictamen del Consejo de Estado sobre el artículo 14.1 de la Ley de Capitalidad de Zaragoza, a cuyo contenido ha tenido acceso Radio Zaragoza. Según este informe, no vinculante, no corresponde a la norma autonómica el "sustraer la facultad del Pleno municipal"

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No es vinculante, pero sí claro. En 9 folios, a cuyo contenido Radio Zaragoza ha tenido acceso, el Consejo de Estado asegura que "hay fundamentos jurídicos suficientes para interponer un recuso de inconstitucional contra el artículo 14.1 de la ley de Capitalidad de Zaragoza".

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El texto, cuyos argumentos basa en varios artículos de la  Constitución, la Ley de Bases de Régimen Local o normas autonómicas como la de la Rioja que toma de ejemplo, dice literalmente que "no corresponde a la ley autonómica sustraer cualquier facultad de decisión del Pleno municipal en lo que respecta a la composición de la Junta General y a la formación de la voluntad en el seno de las sociedades mercantiles locales y aun menos eliminar cualquier posibilidad de que sea el Pleno el órgano que actúe en la condición de socio,  de manera que el Ayuntamiento quede necesariamente compelido a articular tal actuación a través del órgano de gobierno de la Corporación local -en este caso, el Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza-". 

Se refiere el Consejo de Estado a la situación creada el pasado 9 de febrero cuando Zaragoza en Común decidió unilateralmente cambiar la composición de las sociedades municipales, amparándose en esta norma y con el objetivo, según ellos, de agilizar la gestión y evitar "el bloqueo de la oposición". Hasta entonces, el número de miembros de estos órganos era reflejo del Pleno municipal.

El documento del Consejo de Estado llega a decir que "el hurtar al Pleno de tareas trascendentes y atribuirlas a la Junta de Gobierno local -carente de relieve constitucional- ha impuesto un sacrificio a principio medular, definitorio de la propia autonomía local (art. 137, 140 y 141 de la Constitución) y de la competencia estatal misma que da cobertura a la intervención legislativa, un principio constitucionalmente proclamado como valor superior de ordenamiento jurídico"

El informe, solicitado por el anterior gobierno de España, fue remitido ya al ministerio correspondiente el pasado 31 de mayo, pero no se ha hecho público todavía a la espera de que sea el Tribunal Constitucional quien abra el proceso admitiendo este recurso.

 
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