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El proceso de nunca acabar

El juzgado admite la demanda del Sindicato Obrero Independiente contra las bases para contratar a tres administrativos

Imagen corporativa del SOI / Facebook

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Aranda de Duero

A mediados de este mes de junio parecía haber llegado a su fin la selección que puso en marcha el Ayuntamiento arandino para proveerse de tres administrativos, pero el proceso ha sido impugnado por el Sindicato Obrero Independiente, logrando que el juzgado admita su demanda.

Les informábamos en su momento que, aunque se habían presentado inicialmente 35 aspirantes, finalmente sólo uno de los cuatro que continuaban en esta convocatoria logró la puntuación mínima que exigen las bases para superar el segundo de los dos ejercicios de la fase de oposición, realizado este jueves. Uno de ellos no llegó a finalizarlo y los otros dos no alcanzaron la puntuación mínima, aunque el Consistorio tenía pensado cubrir las otras dos plazas con la bolsa de empleo que el jurado ha establecido teniendo en cuenta los puntos obtenidos en los ejercicios y también los méritos acreditados en la fase de concurso.

Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Burgos ha admitido la demanda contra las bases aprobadas por la Junta de Gobierno el 2 de febrero, que presento esta organización sindical, que dice representar a “muchos trabajadores del Ayuntamiento que ven cómo los sindicatos implantados en Aranda están atrapados en las telas de araña tejidas durante años por la clase política de izquierdas y derechas, obviando la defensa de los derechos e intereses de la plantilla”, dice Fernando Ojeda, representante de estas siglas, que promete “estar vigilantes” y denunciar todas las irregularidades que se produzcan en este sentido.

La demanda de este proceso se fundamenta en un error en la adscripción de las tres plazas, el incumplimiento de la orden que establece las normas para la selección y nombramiento personal funcionario interino, que incumple varios artículos de la legislación de acceso a la función pública, en que no corresponde el establecimiento de una bolsa de empleo, no se justifica tampoco la necesidad y urgencia de la interinidad de las plazas convocadas y considera defectuosa composición del tribunal calificador.

El sindicato pode la nulidad del proceso y la imposición de las costas al Ayuntamiento, si no da marcha atrás.

 

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