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Condenado por dejar sin olfato y casi sordo de un oído a un hombre por una deuda

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Bilbao

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a 4 años de prisión y a indemnizar con unos 45.000 euros a otro hombre a quién, por una deuda, propinó un puñetazo a resultas del cuál sufrió un traumatismo cráneo encefálico grave, ha perdido el sentido del olfato de manera definitiva y sufre problemas de audición.

La sección primera del tribunal vizcaíno ha destacado en una sentencia hecha pública hoy la gravedad de la pérdida de uno de los sentidos y así expone que la amosnia privará a la víctima "del placer que determinados aromas provocan como efecto reflejo anterior al sentido del gusto".

También perderá la percepción de olores desagradables "y no podrán permitirle contar con un indicador esencial para evitar incluso el riesgo de exposición a sustancias tóxicas para el organismo", por su insensibilidad para olores "como disolventes con los que trabaja" el afectado, "y cuya exposición prolongada puede conllevar riesgos", ha advertido el tribunal.

La agresión ocurrió en la madrugada del 14 de noviembre de 2014 en un bar de Bilbao, cuando el condenado se acercó a la víctima y le arrojó el contenido de una consumición y le dio un cachete en la cara mientras le reprochaba el impago de una deuda.

Posteriormente, el agresor se acercó de nuevo a la víctima y le propinó un puñetazo que provocó que ésta cayera al suelo y se golpeara la cabeza.

La víctima sufrió, como consecuencia de esa agresión, una hemorragia y traumatismo cráneo encefálico grave, contusiones cerebrales frontobasales bilaterales y fractura craneal en el hueso temporal derecho, por lo que tuvo que ser hospitalizado y tardó casi 500 días en curar sus lesiones, de los que 345 estuvo incapacitado.

Además, le han quedado secuelas que le impiden oír por el oído derecho y ha perdido de manera irreversible el sentido del olfato, por una lesión en el nervio olfativo debido al golpe.

El tribunal ha considerado probado también que el agresor sufría en el momento de los hechos un trastorno de la personalidad y un trastorno por consumo de tóxicos, por lo que ha estimado la eximente incompleta de alteración psiquiátrica y se le ha rebajado la pena.

Así, la Audiencia de Bizkaia ha considerado los hechos como un delito de lesiones en su modalidad agravada, como solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, si bien con esa eximente, y ha condenado al acusado a 4 años de prisión y a pagar a la víctima la cantidad de 44.724 euros de indemnización.

 

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