El Constitucional avala que los absueltos por trastorno mental no estén en prisión a partir de un caso en Córdoba
El TC ampara a un hombre absuelto por trastorno mental pero que permaneció en la prisión de Córdoba hasta contar con sentencia firme
El Tribunal Constitucional considera que no se puede mantener en prisión a una persona absuelta de un delito por padecer un trastorno mental mientras se resuelven recursos judiciales. Lanza un mensaje contra un "vacío normativo" en una sentencia que ampara a un hombre que acuhilló a su hijo y agredió a su mujer y al que la Audiencia Provincial de Córdoba reconoció una eximente total por trastorno mental. Aunque lo envió al módulo psiquiátrico de la prisión de Córdoba hasta tener sentencia en firme sobre la presunta tentativa de homicidio.
Ahora, el Constitucional dice que se violó el artículo 5 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y que su estancia en enfermería fue una "prisión encubierta carente de total cobertura legal y, por ello, vulneradora de su derecho a la libertad", ya que no existía un módulo específico en el centro penitenciario cordobés. La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) dha manifestado en un comunicado que la sentencia reconoce lo que llevan tiempo denunciando y que el número de personas con enfermedad mental en prisión no ha dejado de aumentar en los últimos años.