Multa de 480 euros por circular por una autovía de Málaga con la silla de ruedas
Tráfico recuerda que este tipo de vehículos, que pueden alcanzar 15 km por hora, tienen prohibido circular por las carreteras

El video circuló este lunes por las redes sociales alertando a los agentes de seguridad en Málaga / Twitter @franjrovira

Málaga
Un hombre ha sido condenado, por un juzgado de Málaga, a pagar una multa de 480 euros por desobediencia tras ser 'cazada' circulando con su silla de ruedas motorizada por una autovía de esta ciudad.
El vídeo con este individuo, supuestamente con movilidad reducida, sobre una silla de ruedas con motor eléctrico circulando por la carretera MA-21 (en el puente de a Azucarera de Málaga) recorrió las redes sociales hace un par de meses.
La imagen la captó el conductor de un turismo sorprendido ante lo que se había encontrado justo en la entrada a un tramo de autovía. El vehículo en cuestión, denominado Scooter XL, puede alcanzar una velocidad máxima de 15 km por hora, y tiene completamente prohibido circular por carreteras según detallaron a la Cadena SER, expertos de la Dirección General de Tráfico.
El conductor del turismo no dudó en captar las imágenes con su teléfono móvil y colgarlas en la redes sociales ante el estupor de lo que estaba ocurriendo. El vehículo en cuestión estaba circulando en el carril de aceleración para acceder a una autovía de Málaga pero, en cuestión de segundos, se desvió hacia la MA-21 hacia el conocido puente de la Azucarera en la salida de la ciudad en sentido a Torremolinos.
La silla de ruedas portaba, en el asiento del ocupante, un llamativo chaleco amarillo fosforecente para llamar la atención por la carretera, sin embargo, su reducida velocidad supone un grave peligro para el resto de conductores. De hecho, en el video se podía observar como varios vehículos adelantaban a la silla. Ahora, su ocupante tendrá que hacer frente a la sanción de 480 euros tras llegar a ese acuerdo en la vista que se ha celebrado este jueves en la Ciudad de la Justicia de Málaga. Finalmente no tendrá que hacer frente al delito contra la seguridad en el tráfico y se trata de una sanción por desobediencia.
El despacho de abogados Ley 57, que se ha encargado de la defensa del acusado, ha argumentado que "es una persona de 67 años, con una discapacidad superior al 70%, que además se encuentra tutelado por una fundación de atención a discapacitados en régimen de curatela".
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El hombre fue citado en calidad de investigado para juicio rápido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia a la autoridad. Se le imputaba haber ocasionado un accidente entre dos vehículos (lo cual no era cierto pues no existía una colisión de otros vehículos que pudiera ser achacable a la posible situación de peligro abstracto que pudiera haber generado).
Finalmente los letrados alegaron que el artículo 385 CP "no es aplicable a nuestro cliente porque es peatón para (en el atestado había informe de la DGT en este mismo sentido) y no obstáculo, ni grave riesgo (según atestado: reflectantes en la silla motorizada, warning y linternas roja trasera y blanca delantera funcionando) ni dolo". El Fiscal ha admitido el argumento pero apreció conducta reiterada (por varios videos y fotos) y desobediencia a la autoridad (se entiende, por las faltas de respeto, actitud desafiante e intento de subir a la silla y continuar la marcha mientras los policías interrogan testigos) y propuso, tras comprobar que no existían antecedentes ni suspensiones en vigor, sólo el delito de desobediencia, con pena de multa.

Jesús Sánchez Orellana
Director de contenidos de SER Málaga. Cubre además la información turística para la Cadena SER en Andalucía....




