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Un total de 109 personas insolventes se acogen a la ley de Segunda Oportunidad

Los expertos auguran "muchísimos afectados" más, porque los afectados que consiguen un empleo arrastran las deudas de años anteriores

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PALMA

Un total de 109 personas con problemas de insolvencia económica se han acogido en Balears a la ley de la Segunda Oportunidad, que permite a particulares y autónomos la cancelación de sus deudas siempre y cuando demuestren que han intentado alcanzar un acuerdo con los acreedores para aplazarla o para pagarla por otros medios. En el caso de que ese acuerdo extrajudicial no sea posible, los insolventes pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez, para que se les exonere una parte de la deuda o la totalidad de ella.

Familias con hipotecas que no pueden pagar o autónomos que montaron un negocio y no les fue bien son el perfil mayoritario de los beneficiarios de esta ley que entró en vigor en 2016. Es una norma hecha a la medida de la crisis económica y sus consecuencias. Según Elvira Castañón, responsable del Departamento Jurídico de ReparatuDeuda, una de las principales compañías que se encargan de este tipo de casos, actualmente hay "muchísimos afectados", y los seguirá habiendo, porque "muchas personas que han podido finalmente conseguir un empleo, arrastran las deudas de años anteriores, que tienen que pagar durante toda su vida y a las que no pueden hacer frente con un sueldo de mileurista".

El procedimiento tiene 2 fases; en la primera, extrajudicial, hay un mediador concursal que intenta un acuerdo con los acreedores. Si no se consigue hay que ir a los juzgados para conseguir que a la persona se le cancelen las deudas si cumple una serie de requisitos. Dice Castañón que ya han salido las primeras sentencias, una de ellas en Balears.

La cancelación de las deudas es solo aplicable a los créditos ordinarios. En el caso de aquellos contraídos con la Administración Pública -sobre todo con la Seguridad Social o Hacienda- es posible pedir un aplazamiento del pago a 5 años. Transcurrido ese tiempo, podrá cancelarse si el deudor demuestra que durante ese tiempo ha aportado al menos el 50% de su dinero disponible cada mes tras restarle los gastos de vivienda y primera necesidad.

 
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