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Cuenta atrás para el derribo de las viviendas de Cerrias

El TSJC da 3 meses al Ayuntamiento de Piélagos para depositar 5 millones de euros para indemnizaciones

Imagen de archivo del barrio de Cerrias, en el municipio de Piélagos. / Google Maps

Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado al Ayuntamiento de Piélagos que inicie el procedimiento para derribar las viviendas con sentencias de demolición de Cerrias, y requiere al Consistorio que presente un plan de actuación y que fije la cantidad estimada para prestar garantías a los propietarios.

En el último pleno municipal, el concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Roberto Ruiz Argumosa, ha informado de la entrada en el Ayuntamiento de dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) por las cuales se ordena que se reactive el derribo de las viviendas de Cerrias.

Al respecto, este edil señaló que la Sala da al Consistorio un plazo de un mes para presentar su plan de actuación con un calendario para llevar a cabo la demolición de estas viviendas y tres meses para que deposite más de 5 millones de euros destinados a atender las indemnizaciones.

También explicó que ya se han presentado las escrituras de todos los propietarios, requisito para el que disponían de diez días, y que la forma de calcular las indemnizaciones se ha fijado en el valor de adquisición de la vivienda en escritura más un 30 por ciento.

Ruiz Argumosa apuntó, además, de la celebración de una reunión en el Gobierno de Cantabria entre sus servicios jurídicos y económicos y los del Consistorio, para tratar este asunto y para "hacer uso" del convenio que firmó el Ayuntamiento de Piélagos con el Ejecutivo regional.

Entre otras cuestiones, afirmó que, en cumplimiento de la orden de la Sala del TSJC, se presentarán ante la Administración de Justicia "una serie de cuestiones", que se darán a conocer "en su momento", para "tratar que admita" la ejecución de los derribos "de una forma que sea asumible" para el Ayuntamiento de Piélagos.

Asimismo, alertó de que esta orden de inicio del procedimiento de la demolición de las viviendas con sentencia de derribo de Cerrias es "la primera, posiblemente, de una cascada de acciones en ejecución" de otras que aún están pendientes.

Además, incidió en la necesidad de la aprobación "urgente" del Plan General que lleva en tramitación desde 2003 y expresó su deseo de que dé tiempo de presentarlo ante la Justicia "como una fórmula" para "intentar salvar aquellas viviendas que sean salvables".

Estas resoluciones han llegado al Ayuntamiento de Piélagos después de que en junio el Tribunal Supremo (TS) rechazara el incidente de ejecución que había planteado el Consistorio contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ordenaba proseguir con la ejecución del derribo.

El Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria recurrieron ante el Supremo basándose en el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual antes de proceder a la demolición debe incoarse expediente administrativo de responsabilidad patrimonial para identificar a los titulares de los inmuebles y determinar las sumas debidas por la Administración a los terceros de buena fe afectados.

Pero el Supremo rechazó los argumentos de los recursos y destacó que ese precepto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no supone una imposibilidad ni material ni legal de ejecutar el fallo.

El Supremo ha insistido en varias resoluciones en que ese artículo legal "no constituye causa alguna de inejecución" de las órdenes judiciales de derribo ni vulnera el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

Este caso de Piélagos no fue el primero en el que el Supremo se pronunció sobre el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y es que ya en marzo llegó la primera resolución que rechazaba el recurso del Gobierno en relación con viviendas de Argoños, las de Pueblo del Mar y Las Llamas.

Otros ayuntamientos con sentencias de derribo que tenían suspendido esos procesos han recibido resoluciones similares, en las que se les pide un plan de actuación y que ofrezcan las garantías para los propietarios, terceros de buena fe.

 
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