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Chrysallis espera resolver la modificación de la ley de Registros Civiles antes de las elecciones de 2019

Desde la asociación de madres y padres de menores trans denuncian las 'microviolencias' cotidianas

La legislación española no contempla la modificación del nombre y del género de personas menores trans

Desde Chyrsallis se pide que la Ley de Registros Civiles permita la normalización del 'tránsito' a los menores / Getty Images

Tenerife

La legislación española no contempla que un menor de edad pueda cambiar su identidad en el Registro Civil en concordancia con su identidad a pesar de que se expongan como prueba el uso cotidiano de su nombre en el ámbito escolar, sanitario y, evidentemente, familiar.

Mucho de los menores trans y sus familias encuentran ante el juez titular del Registro Civil el principal escollo para regularizar su identidad y evitar así "microviolencias" cotidianas como traspasar un control aeroportuario.

Es el ejemplo que expone la presidenta de la asociación Chrysallis en Canarias, Eva Pascual, que lucha por los derechos de los menores trans con la complicidad de sus familias.

"Las 'microviolencias' a las que están sometidos no son justas. Desde la Asociación pedimos que la identidad de nuestros hijos no dependa de la empatía de un juez, sino que sean tratados como el de sus iguales", lamenta Pascual.

En la actualidad, la legislación plantea que la decisión debe quedar pospuesta hasta el momento en el que el interesado alcanzara la mayoría de edad y entonces pudiera solicitarlo amparándose en lo regulado en la Ley 3/2007.

Sin embargo, en provincias como Las Palmas Chrysallis reconoce que ha tenido la oportunidad de sentarse con los registradores para "exponer la situación han entendido que es un trámite más y no les han puesto pegas".

El criterio subjetivo se reconoce con tan solo observar la misma Comunidad: "lo lamento por las familias de Santa Cruz de Tenerife, pero en esta provincia, hacer los trámites siendo menor de edad, es muy complicado", asegura Eva Pascual en una conversación telefónica con La SER. 

Modificación de la Ley

El diez de marzo, el Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a raíz de un caso que está estudiando en el que un menor de edad solicitaba la rectificación del género en la inscripción registral.

En concreto, la duda que plantea el Supremo es si el artículo 1 de la Ley 3/2007, en la medida en que establece que sólo los mayores de edad están legitimados para realizar este trámite, podría estar vulnerando los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y a la salud de los menores transexuales, en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Si una persona menor de edad quiere iniciar el trámite en España, debe atender a un engorroso trámite que incluye la presentación  de la petición, fijada con claridad y precisión, de que se rectifique la mención relativa a su sexo y el nombre, el certificado de empadronamiento, la certificación literal de la inscripción de nacimiento y una fotocopia del DNI. 

Además, también se debe presentar un informe de médico o psicólogo clínico en el que se haga referencia a dos elementos: la existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia.

Estos dos informes no son necesarios en las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, País Vasco, Navarra o Madrid que poseen legislaciones sobre transexualidad que permiten la autodeterminación del género sin necesidad de aportar estos documentos.

Chrysallis espera que la modificación de la Ley de Registros Civiles, pendiente en un trámite en el Congreso, se resuelva antes de las elecciones: "hay comunidades autónomas que ni siquiera tienen Ley de Identidad de Género; si en la Estatal no te cubre como 'personita' y tu comunidad autónoma tampoco te cubre nada, no estás".

 
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